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Se modifica la NAC-DGERCGC25-00000004, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 750, de 24 de febrero de 2025, que expidió las normas que establecen la obligación, las condiciones, plazos y las excepciones para la presentación del “Anexo Minero”
Se califica como contribuyentes especiales, a los sujetos pasivos que constan dentro del listado que consta a continuación:
Se extiende hasta el 30 de abril de 2025, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas del 0% para el listado de subpartidas arancelarias expedido por el ente rector de las finanzas públicas mediante acuerdo ministerial; conforme lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 468 de 01 de diciembre de 2024.
La Ley Orgánica para el alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador en su disposición transitoria primera otorga este beneficio.
Las personas naturales, trabajadores en relación de dependencia e independientes, que tuvieron ingresos superiores a 11.902 dólares deben declarar el impuesto a la renta hasta marzo del 2025.
Se amplía el plazo de presentación de la declaración del Impuesto al Valor Agregado y la presentación de la declaración de Retenciones en la Fuente, correspondientes a enero de 2025 de ciertos sujetos pasivos.
Se expide las normas que establecen la obligación, las condiciones, plazos y las excepciones para la presentación del “ANEXO MINERO”.
Se modifica las regulaciones aplicables a la autorretención del Impuesto a la Renta a cargo de las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes y se reforma la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024.
Se establece los siguientes coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2023.