Andorra ya no forma parte del listado de paraísos fiscales del SRI

¿Qué significa esta decisión del SRI?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha excluido oficialmente al Principado del Valle de Andorra del listado de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales. Esta medida fue publicada en el Registro Oficial Cuarto Suplemento N.º 61, el 17 de junio de 2025, mediante la Resolución NAC-DGECCGC25-00000013.

¿Por qué Andorra fue eliminado del listado?

La decisión se fundamenta en el informe técnico NAC-AMFIGEI25-00000001, que analiza las reformas fiscales adoptadas por Andorra. Estas reformas están alineadas con los estándares internacionales de transparencia tributaria establecidos por la OCDE y la Unión Europea, lo que demuestra el compromiso del país europeo con la cooperación fiscal.

Implicaciones legales y tributarias

Con esta reforma:

Los pagos desde Ecuador hacia Andorra ya no estarán sujetos a la tarifa incrementada del 37% del Impuesto a la Renta para operaciones con paraísos fiscales.

Se aplicará la tarifa general del 25%, lo que representa una ventaja para empresas con operaciones internacionales.

Se elimina el tratamiento restrictivo que afectaba la planificación tributaria de contribuyentes ecuatorianos vinculados a Andorra.

¿Qué criterios definen un paraíso fiscal?

Según la Ley de Régimen Tributario Interno, una jurisdicción se considera paraíso fiscal si cumple al menos dos de los siguientes tres criterios:

Aplicar una tasa de impuesto a la renta significativamente menor (menos del 60% de la vigente en Ecuador).

Permitir actividades económicas sin sustancia real en su territorio.

No contar con mecanismos efectivos de intercambio de información tributaria.

Impacto en la planificación fiscal y empresarial

La exclusión de Andorra abre nuevas oportunidades para:

Optimizar estructuras fiscales internacionales.

Reducir costos tributarios en operaciones con dicha jurisdicción.

Fortalecer relaciones comerciales con un país que ahora cumple con estándares globales.

Fuente: NAC-DGECCGC25-00000013

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