Cambios en remisión pagos previos

Si se efectuaron pagos previos del 100% del capital se aplicará la remisión

Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015 “Expedir las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le corresponden al Servicio de Rentas Internas, contemplada en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública”

En el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015 se sustituye el primer inciso por el siguiente texto: 

"En aquellos casos en que el sujeto pasivo haya efectuado pagos previos y/o parciales antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Integridad Pública y hasta el 31 de diciembre de 2025, que sumados cubran el 100% del capital, se aplicará la remisión dispuesta en la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Reglamento a la Ley antes indicada.

Respecto de aquellos pagos previos y parciales que no cubran la totalidad del capital adeudado por el sujeto pasivo, la remisión se aplicará de la siguiente manera:"

a) Pagos parciales realizados hasta el 25 de junio de 2025, se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario.
b) Pagos parciales realizados desde el 26 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria;
c) Pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, se aplicarán de acuerdo con el artículo 47 del Código Tributario.