
Resumen de las modificaciones realizadas a la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014
El plazo para anular los comprobantes en línea será hasta el día 7 del mes siguiente a su emisión.
Plazos. - Los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, electrónicos, se podrán anular en línea hasta el día 7 (SIETE) del mes siguiente al de su emisión, cuando esa fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se podrán anular hasta el siguiente día hábil. (A partir del 1 de agosto 2025)
El plazo señalado en el inciso anterior, no aplicará para la anulación de comprobantes de retención en los casos establecidos en el artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no se podrán anular una vez emitidas y transmitidas al Servicio de Rentas Internas. En estos casos, no procede la emisión de notas de crédito. (A partir del 1 de enero 2026)
Tratamiento de comprobantes que requieran ser anulados y que registren como receptores a "fallecidos"
Plazo para la aceptación o rechazo de la solicitud de anulación.- Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito requieren de la aceptación del receptor para proceder con su anulación; para lo cual el receptor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla. En caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, la solicitud quedará sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico. (A partir del 1 de agosto 2025)
Los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito, que requieran ser anulados conforme el artículo 1 de la presente resolución, que registren como receptores a sujetos con identificación o pasaporte, del exterior, o, que se encuentren en el Registro Civil como “fallecidos” a la fecha de solicitud, serán anulados una vez ingresada la solicitud de anulación en línea por parte del emisor, sin que sea necesaria la aceptación.
Se verificará el uso adecuado de notas de crédito
Emisión de notas de crédito.- Las notas de crédito deberán emitirse únicamente en los casos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. El Servicio de Rentas podrá en el ejercicio de sus facultades verificar el uso adecuado de este tipo de comprobantes.
Los fedatarios fiscales podrán anular de oficio comprobantes "consumidor final"
En los procesos de control tributario efectuados por la Administración Tributaria a través de los fedatarios fiscales, esta podrá anular de oficio los comprobantes de venta emitidos con la leyenda “consumidor final” en las transacciones realizadas para el efecto.
Se elimina el plazo de 4 días hábiles para transmitir al SRI el comprobante electrónico (a partir del 1 enero 2026)
Trasmisión.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces "web services" dispuestos en la "Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos". (A partir del 1 de enero 2026)
Fuente: NAC-DGERCGC25-00000014, NAC-DGERCGC25-00000017, NAC-DGERCGC18-00000233, NAC-DGERCGC24-00000035