
El SRI determinó el procedimiento para realizar la retención en la fuente para concentrados y/o elementos metálicos
A través de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000217, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 765, de 31 de mayo de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos.
Porcentajes de retención para el caso de comercialización de concentrados y/o elementos metálicos
Porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta. – Los porcentajes de retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo, serán los siguientes:
a) Para titulares de concesiones mineras:
a.1) El 2 %, (cambia del 1 % al 2 %) cuando el titular de la concesión minera cumpla con todas las siguientes condiciones:
1. Que el sujeto pasivo se encuentre al día en sus obligaciones tributarias, tenga actualizada la información del RUC; y,
2. Que la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales provenientes de concesiones mineras que pertenezcan al régimen de pequeña minería.
a.2) El 4 %, (cambia del 3 % al 4 %) cuando el titular de la concesión minera cumpla con todas las siguientes condiciones:
1. Que el sujeto pasivo se encuentre al día en sus obligaciones tributarias, tenga actualizada la información del RUC; y,
2. Que la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales provenientes de concesiones mineras que pertenezcan al régimen de mediana minería.
a.3) El 8 % (cambia del 7 % al 8 %) cuando el titular de la concesión minera cumpla con todas las siguientes condiciones:
1. Que el sujeto pasivo se encuentre al día en sus obligaciones tributarias, tenga actualizada la información del RUC; y,
2. Que la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales provenientes de concesiones mineras que pertenezcan al régimen de minería a gran escala.
b) Para titulares de licencias de comercialización:
b.1) El 3 %, (cambia del 2 % al 3 %) cuando el titular de la licencia de comercialización cumpla con todas las condiciones siguientes:
1. Que el sujeto pasivo se encuentre al día en sus obligaciones tributarias, tenga actualizada la información del RUC; y,
2. Que la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales provenientes de concesiones mineras, siempre que, con los titulares de dichas concesiones, el sujeto pasivo licenciatario hubiese suscrito un contrato de operación minera que a la fecha de la exportación se encuentre vigente y haya sido registrado en la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
3. 2) El 4 %, cuando el titular de una licencia de comercialización cumpla con todas las condiciones siguientes:
4. Que el sujeto pasivo se encuentre al día en sus obligaciones tributarias, tenga actualizada la información del RUC; y,
5. Que la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales que no provengan de contratos de operación minera conforme las condiciones del numeral 2 del literal b.1) del presente artículo.
c) Los sujetos pasivos que no cumplan con las condiciones previstas en los literales del presente artículo aplicarán una retención del 10% sobre la base imponible.
Se incorpora como requisito para la inscripción en el RUC ciertos documentos para las actividades económicas de explotación y/o comercialización de minerales
En la Resolución NAC-DGERCGC17-00000587, publicada en el suplemento del Registro Oficial 142, de 18 de diciembre de 2025 y sus reformas, se agrega lo siguiente:
“xiv. Actividades económicas de explotación y/o comercialización de minerales. - Para contratos de Operación y de mandato, original y copia de los siguientes documentos:
Solicitud presentada en la Agencia de Regulación y Control Minero, o la que haca sus veces, por el titular de la concesión minera o de la licencia de comercialización en la que señale los nombres de la persona o sociedad con la que va a suscribir el contrato de operación o de mandato.
Certificado de vigencia de la concesión minera o de la licencia de comercialización.”
También para los requisitos de apertura del RUC para sociedades se incorpora:
“v. Actividades económicas de explotación y/o comercialización de minerales.-
Para contratos de Operación y de mandato, original y copia de los siguientes documentos:
• Solicitud presentada en la Agencia de Regulación y Control Minero, o la que haga sus veces, por el titular de la concesión minera o de la licencia de comercialización en la que señale los nombres de la persona o sociedad con la que va a suscribir el contrato de operación.
• Certificado de vigencia de la concesión minera o de la licencia de comercialización.”
También dentro de los requisitos para actualización del RUC se incorpora el siguiente texto:
“Las personas naturales y sociedades que tengan registradas actividades económicas mineras y requieran actualizar su Registro Único de Contribuyentes RUC, incorporando nuevas actividades económicas mineras o nuevos establecimientos en los que se desarrollen dichas actividades, deberán presentar el original y copia simple de uno de los siguientes documentos, según aplique:
o Resolución que otorgue o renueve el derecho minero.
o Certificado de vigencia de derechos mineros otorgado por la Agencia de Regulación y Control Minero.
o Solicitud de otorgamiento o renovación de un derecho minero.
o Contrato notarizado de cesión o transferencia de derecho minero.
o Contrato de mandato notarizado.
o Contrato de operación notarizado.
o Contrato de participación notarizado.
Las resoluciones y contratos señalados deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro Minero, conforme a lo establecido en la normativa vigente que regula el sector minero.”
Las actividades económicas mineras deben actualizar su RUC
Los sujetos pasivos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes RUC con actividades económicas mineras relacionadas con el sector minero, deberán actualizar su información en dicho registro una vez que hayan obtenido el correspondiente derecho minero o autorización otorgada por el ministerio sectorial competente o la entidad de control del sector minero, debidamente inscrito en el Registro Minero.
Se añade otras condiciones para la suspensión de Oficio del Registro Único de Contribuyentes
Se incorpora a la Resolución NAC-DGERCGC21-00000011, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 391, de 12 de febrero de 2021 y sus reformas las siguientes condiciones:
“c) Que la información proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes no hubiere podido ser verificada por la Administración Tributaria; o
d) Que el sujeto pasivo al momento de su inscripción en el RUC o reinicio de actividades solicite el registro de actividades económicas mineras."
El SRI comunicará la suspensión de oficio a través del buzón electrónico
El Servicio de Rentas Internas comunicará al sujeto pasivo la suspensión de oficio a través del buzón electrónico de servicios en línea en los casos en los que el sujeto tuviere aceptado el acuerdo de notificación, o a través de la Gaceta Tributaria Digital, sin perjuicio de la posibilidad del sujeto pasivo de conocer el estado de su registro a través de la consulta en los servicios en línea
Fuente: NAC-DGERCGC25-00000022, NAC-DGERCGC16-00000217, NAC-DGERCGC24-00000028, NAC-DGERCGC17-00000587, NAC-DGERCGC24-00000010, NAC-DGERCGC21-00000011