
Sujetos pasivos con fecha de vencimiento 12 de agosto 2025
Los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con fecha de vencimiento 12 de agosto de 2025, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, excepto aquellos calificados como contribuyentes especiales, por única vez, podrán presentarlos considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas:
NOVENO DÍGITO DEL RUC | AMPLIACIÓN DE FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA) |
1 | 19/08/2025 |
2 | 21/08/2025 |
Si una fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Contribuyentes Especiales con fecha de vencimiento 12 de agosto 2025
Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales, obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con fecha de vencimiento 12 de agosto de 2025, por única vez, podrán presentarlos hasta el 15 de agosto de 2025, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas.
Consideración especial
Los pagos realizados con anterioridad a las nuevas fechas de vencimiento establecidas de la presente Resolución, por concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.
Fuente: NAC-DGERCGC25-00000020