se elimina del listado de paraísos fiscales a la República de Panamá

¿Qué es un paraíso fiscal?

El término paraíso fiscal en realidad proviene de un error en la traducción del término anglosajón tax haven que significa “refugio fiscal”.

El FMI habla de Offshore Financial Centers (OFC), que traducido literalmente al español significa “Centros Financieros Exteriores”. Este organismo clasifica a una jurisdicción como un OFC en base a las siguientes características:

  • a) territorios cuyas instituciones financieras están involucradas en negocios con no-residentes en su mayoría;
  • b) sistemas financieros con activos y obligaciones externas en una proporción desmesurada respecto a las necesidades financieras de la economía doméstica;
  • c) centros que proveen niveles impositivos bajos o nulos;
  • d) moderada o ligera regulación financiera; y
  • e) secreto bancario y anonimato (Paredes et al., 2014).

Por su parte, la OCDE considera a una jurisdicción como un paraíso fiscal siempre y cuando cumpla el primero y otro de los tres criterios siguientes: 

  • i) ausencia de impuestos o peso desproporcionado de impuestos indirectos en relación a impuestos directos;
  • ii) falta de transparencia;
  • iii) escaso intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de sus sistemas impositivos preferenciales;
  • iiii) ventajas impositivas para no residentes a pesar de no desarrollar una actividad real en ese país (Paredes et al., 2014).

La Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 contiene el listado de paraísos fiscales

Las disposiciones de la resolución NAC-DGERCGC15-00000052 se aplican a paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y regímenes o jurisdicciones de menor imposición, para todos los efectos previstos en la legislación tributaria interna.

La República de Panamá fuera del listado de paraísos fiscales

En la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 se deroga el texto: “REPÚBLICA DE PANAMÁ (Estado independiente)” del listado del Artículo 2.

Se eliminan los Regímenes Fiscales Preferentes

Se deroga de la resolución NAC-DGERCGC15-00000052 el artículo 3 sobre Regímenes Fiscales Preferentes. "Se consideran regímenes fiscales preferentes y tienen tratamiento de paraíso fiscal, los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-0013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012."

Acuerdo tributario Ecuador - Panamá

El acuerdo tributario fue suscrito por el director del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, Damián Larco, y el titular de la Dirección General de Ingresos de Panamá, Camilo Valdés que contempla intercambio de información automática, bajo requerimiento o de forma espontánea, y abre la posibilidad de realizar inspecciones tributarias en el extranjero para reforzar la cooperación contra la evasión fiscal y otros delitos financieros.

Bibliografía

  • Centro de Estudios Fiscales SRI, Notas de Reflexión, Lucha contra paraísos fiscales: una mirada crítica. No.44 | Junio 2017
  • Paredes, J., Rodríguez, J. & De la Cuesta, Marta (2014). Los paraísos fiscales a discusión. XVI Jornadas de Economía Crítica: Perspectivas económicas alternativas. Universidad Nacional de Educación a Distancia y Universidad de Valladolid.

Fuente:    

 NAC-DGERCGC25-00000021, NAC-DGERCGC15-00000052 Lucha contra paraísos fiscales: una mirada crítica