Reforma resoluciones SRI obligación reportar UAFE

Se incluye en la información del Certificado del RUC si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE

En la Resolución NAC-DGERCGC21-00000029, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 464, de 02 de junio de 2021, el Servicio de Rentas Internas estableció la información del Certificado del RUC. Con la resolución NAC-DGERCGC25-00000018 se incorpora el siguiente numeral:

"16. Si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico"

El Certificado del RUC es un documento que contiene la información proporcionada al SRI al inscribir o actualizar el RUC. Los sujetos pasivos podrán consultar, obtener, recuperar y/o imprimir su certificado de registro únicamente a través del portal institucional (www.sri.gob.ec), mismo que al contar con código QR tendrá plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, sin requerir para el efecto de sello ni firma por parte de la Administración Tributaria, por tanto, no se solicitará ninguna validación física adicional.

Suspensión del RUC y levantamiento de la suspensión si incumple la obligación de obtener el Código de Registro UAFE

La Resolución NAC-DGERCGC21-00000011, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 391, de 12 de febrero de 2021, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el RUC;

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000018 incorpora el siguiente numeral a la resolución NAC-DGERCGC21-00000011 dentro del marco de la suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes - RUC

“4. También podrá ser suspendido de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla con la obligación, en el marco del régimen de prevención de lavado de activos, de obtener su Código de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes contados a partir del día siguiente de la fecha de apertura o actualización del RUC, según corresponda.” 

Dentro de las condiciones para el levantamiento de la suspensión del RUC en los casos de incumplimiento UAFE se incorpora el literal:

“d) Para los casos señalados en el numeral 4 del artículo 1 de la presente resolución, el contribuyente deberá proporcionar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, debidamente otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en el que se advierta el cumplimiento de la obtención del Código de Registro”.

Fuente: NAC-DGERCGC25-00000018, NAC-DGERCGC21-00000029, NAC-DGERCGC21-00000011