Mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000015 se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos, de las obligaciones tributarias.
Reformas
Los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, electrónicos, se podrán anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión
El SRI excluye oficialmente al Principado del Valle de Andorra del listado de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales.
Reforma a la LRTI por Ley Solidaridad en rebaja de hasta el 30% del impuesto a la renta por donaciones Policia, Militares.
Se amplía el plazo de presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2024.
Se califica como contribuyentes especiales a los sujetos pasivos que constan detallados en la base que se encuentra en el
enlace digital de la página web de Servicio de Rentas Internas.
Se califica como agentes de retención y se retira la calificación de agentes de retención, a los sujetos pasivos que constan detallados en la base que se encuentra en el enlace digital de la página web de Servicio de Rentas Internas.
Se modifica las fechas de vencimiento de declaración del Impuesto a la Salida de Divisas causado por pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y se reforma la resolución NAC-DGERCGC16-00000191 y la resolución NAC-DGERCGC15-00000055.
Base imponible. - La determinación de la base imponible del impuesto de Patente será:
Para los sujetos pasivos que no estén obligados a llevar contabilidad, se establece un esquema de cuota fija anual;
Tarifa para sujetos no obligados a llevar contabilidad. - Los sujetos pasivos del impuesto de Patente no obligados a llevar contabilidad deberán cancelar anualmente la tarifa única de USD 15,00 por cada Registro Único de Contribuyentes.
La trabajadora y trabajador autónomo cancelará, por concepto de patente, la tarifa mínima establecida por el COOTAD.
Se modifica la NAC-DGERCGC25-00000004, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 750, de 24 de febrero de 2025, que expidió las normas que establecen la obligación, las condiciones, plazos y las excepciones para la presentación del “Anexo Minero”