IVM

Exenciones del IVM

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Están exentos del pago de este impuesto los siguientes vehículos:
a) Los de propiedad de entidades y organismos del sector público, según la definición del artículo 118 de la Constitución Política de la República, excepto los de empresas públicas;
b) Los que se encuentren temporalmente en el país por razones de turismo o en tránsito aduanero, siempre que su permanencia en el país no sea mayor de tres meses;
c) Los de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular; y,