Qué es el IVA en Ecuador: guía completa 2026

Enviado por Edison Estevez el

Qué es el IVA en Ecuador: guía completa 2026

Publicado: junio 2026 · Última actualización: junio 2026 Fuentes: SRI Ecuador · Ley de Régimen Tributario Interno · Arts. 52–75 LRTI


¿Qué es el IVA?

El IVA —Impuesto al Valor Agregado— es un impuesto indirecto que se aplica sobre el valor de los bienes y servicios en Ecuador. Funciona en cada etapa de la cadena productiva y comercial: desde que el bien se produce hasta que llega al consumidor final.

Lo que lo hace indirecto es que quien lo paga no es quien lo declara. El vendedor lo cobra al comprador en cada transacción, lo acumula y lo entrega al SRI mes a mes a través de la declaración. El consumidor final es quien realmente lo financia, pero son las empresas y emprendedores los responsables de recaudarlo correctamente.

El IVA lo regula la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), específicamente en los artículos 52 al 75, y su Reglamento de Aplicación.


¿Cuánto es el IVA en Ecuador en 2026?

La tarifa general del IVA en Ecuador es del 15% desde abril de 2024. Subió desde el histórico 12% mediante la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, y se mantiene vigente en 2026 sin fecha definida de retorno al 12%.

En Ecuador conviven cuatro tarifas vigentes de IVA en 2026:

TarifaAplica a
15%Tarifa general — todos los bienes y servicios que no estén en otra categoría
8%Servicios turísticos en feriados decretados por el Ejecutivo
5%Servicios de construcción de vivienda de interés social calificada por el MIDUVI
0%Bienes y servicios expresamente listados en los Arts. 55 y 56 de la LRTI

La tarifa del 15% aplica como regla general a todos los bienes y servicios que no estén expresamente listados en otra categoría. Las tarifas reducidas son excepciones taxativas, no la regla.


¿Qué bienes tienen IVA 0%?

La tarifa cero aplica únicamente a los bienes y servicios que la LRTI lista de forma expresa. La tarifa 0% de IVA aplica exclusivamente a los bienes dispuestos en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Cualquier bien que no esté explícitamente mencionado en dicho artículo se encuentra gravado con la tarifa general.

Bienes con tarifa IVA 0% (Art. 55 LRTI)

Los productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos, y de la pesca que se mantengan en estado natural — es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza.

Adicionalmente tienen tarifa 0%:

  • Leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional
  • Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, fideos, macarrones, fideos, avena, arroz, harinas
  • Medicamentos y drogas de uso humano, y material e insumos para fabricarlos
  • Papel bond, libros, periódicos y revistas
  • Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas e insumos agroquímicos
  • Tractores de llantas de hasta 300 HP y herramientas agrícolas
  • Energía eléctrica para uso residencial y comercial hasta ciertos consumos
  • Lámparas fluorescentes y LED
  • Cocinas de uso doméstico eléctricas y de inducción
  • Vehículos eléctricos híbridos
  • Medicamentos veterinarios

¿Qué pasa con los alimentos procesados?

El SRI aclara que, aun cuando un bien tenga origen alimenticio, pierde el beneficio de tarifa 0% cuando ha sido procesado o preparado. Esto incluye pulpas, jugos, infusiones listas para beber, alimentos precocidos, productos de pastelería, mezclas de carnes, productos enlatados preparados y combinaciones de bienes con distinto tratamiento tributario. Estos bienes se encuentran gravados con la tarifa general vigente del 15% de IVA.

Si se comercializan lotes o presentaciones agrupadas (combos), todo el conjunto queda gravado con el 15% de IVA si al menos uno de los bienes incluidos está sujeto a dicha tarifa, aun cuando los demás individualmente pudieran gozar de tarifa 0%.

Servicios con tarifa IVA 0% (Art. 56 LRTI)

  • Transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga
  • Salud: servicios médicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio
  • Servicios de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
  • Servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y recolección de basura
  • Educación y enseñanza en todos los niveles
  • Guarderías infantiles y de ancianos
  • Servicios religiosos
  • Impresión de libros
  • Servicios de artesanos calificados — también tendrán tarifa 0% los servicios que presten sus talleres y operarios, y los bienes producidos y comercializados por ellos.
  • Refrigeración y congelamiento para conservar bienes alimenticios en estado natural

¿Qué es el IVA 0% vs. exento vs. no objeto?

Muchos contribuyentes confunden estos tres conceptos. Son distintos y tienen consecuencias diferentes:

IVA tarifa 0%: El bien o servicio sí está dentro del régimen del IVA pero se grava con cero. El vendedor debe emitir comprobante separando la tarifa 0%. Puede usar el crédito tributario en ciertas condiciones.

Exento de IVA: La operación está fuera del campo de aplicación del IVA por disposición expresa de ley. No se declara en el formulario 104 como venta gravada ni como venta 0%.

No objeto del IVA: La operación simplemente no constituye hecho generador del impuesto. Por ejemplo, las transacciones entre personas naturales sin actividad económica.


¿Cómo funciona el IVA? — crédito y débito tributario

El sistema del IVA en Ecuador funciona con dos conceptos:

IVA en ventas = Débito tributario Es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes. Debe declararlo al SRI.

IVA en compras = Crédito tributario Es el IVA que el contribuyente pagó a sus proveedores. Se descuenta del débito.

Lo que se paga al SRI = Débito − Crédito

Ejemplo práctico: Una ferretería vendió en el mes USD 10.000 en productos gravados al 15%.

  • IVA cobrado (débito): USD 1.500
  • IVA pagado en compras (crédito): USD 900
  • IVA a pagar al SRI: USD 600

Si el crédito fiscal es mayor que el débito — caso típico en exportadores o productores de bienes con IVA 0% — el saldo queda a favor y se arrastra al mes siguiente.


¿Quién está obligado a cobrar y declarar el IVA?

Deben cobrar y declarar el IVA todas las personas naturales y sociedades que realicen:

  • Transferencias de bienes muebles de naturaleza corporal
  • Prestación de servicios gravados
  • Importaciones de bienes y servicios

No están obligados quienes realizan exclusivamente operaciones con tarifa 0% o exentas, ni las personas naturales sin actividad económica.

Los contribuyentes inscritos en el RIMPE Negocio Popular tienen un régimen simplificado — no declaran IVA mensual en el Formulario 104 de la misma forma que los demás contribuyentes.


¿Cómo se declara el IVA?

El IVA se declara mensualmente a través del Formulario 104 en el portal SRI en Línea (srienlinea.sri.gob.ec). La declaración se hace dentro de los plazos según el noveno dígito del RUC.

Los contribuyentes cuyas ventas son exclusivamente al 0% o exentas pueden declarar semestralmente — en enero (por julio–diciembre del año anterior) y en julio (por enero–junio del año en curso).

Desde el 1 de junio de 2026, por la Resolución NAC-DGERCGC26-00000016, la declaración y el pago del IVA deben realizarse de forma simultánea. No es válido declarar sin pagar en la misma fecha.


Errores más comunes al aplicar el IVA

Los errores más frecuentes son: aplicar el 15% sobre un precio que ya lo incluye —lo que implica cobrar IVA dos veces—; calcular sobre el total de la factura sin separar por tarifa cuando se mezclan ítems con 15% y 0%; olvidar la línea "IVA 0%" en productos exentos como leche, pan o medicinas, aunque el impuesto sea cero y deba aparecer en el comprobante; y seguir usando el 12% en 2026, ya que la tarifa subió al 15% en abril de 2024.

Otro error frecuente: tratar el IVA cobrado como ingreso propio. Ese dinero pertenece al SRI — el vendedor solo actúa como agente recaudador.


Preguntas frecuentes

¿El IVA del 15% es definitivo o puede volver al 12%? La tarifa del 15% fue establecida mediante la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno. A la fecha de actualización de este artículo, no existe una fecha definida de retorno al 12%. Cualquier cambio requeriría una reforma legal aprobada por la Asamblea Nacional.

¿La leche y el pan tienen IVA? No. La leche en estado natural o pasteurizada de producción nacional y el pan tienen tarifa IVA 0%. Sin embargo, productos lácteos procesados (yogurt, queso procesado) y panes de especialidad pueden estar gravados al 15% dependiendo de su composición y proceso de fabricación.

¿Los servicios médicos tienen IVA? Los servicios de salud (consultas médicas, cirugías, laboratorios, hospitalización) tienen tarifa IVA 0% según el Art. 56 de la LRTI. Los medicamentos también tienen tarifa 0%.

¿El arriendo de vivienda tiene IVA? El arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda tiene tarifa IVA 0%. El arrendamiento de locales comerciales, oficinas y bodegas sí grava IVA al 15%.

¿Las exportaciones tienen IVA? Las exportaciones de bienes tienen tarifa IVA 0%. El exportador puede solicitar la devolución del IVA pagado en sus compras locales al SRI.

¿Las facturas deben separar el IVA? Sí. Todo comprobante de venta debe desglosar: subtotal, tarifa de IVA aplicada y valor del IVA. Si el bien es 0%, debe indicarse la tarifa y el valor en cero — no puede omitirse.


Base legal

  • Art. 52 LRTI — Definición y objeto del IVA
  • Art. 55 LRTI — Transferencias e importaciones con tarifa cero (bienes)
  • Art. 56 LRTI — Servicios con tarifa cero
  • Art. 65 LRTI — Tarifas del IVA
  • Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno — estableció la tarifa del 15%
  • Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 — declaración y pago simultáneos desde junio 2026
  • Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

La información de este artículo tiene carácter informativo y se basa en fuentes oficiales del SRI y la LRTI vigente. Para situaciones particulares — especialmente en la clasificación de bienes y servicios — consulta con un asesor tributario habilitado.

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Básico
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