Desde junio de 2026: declarar el IVA sin pagarlo ya no será válido

Desde el 1 de junio de 2026, declarar el IVA sin pagar es inválido.
  • Desde junio de 2026: declarar el IVA sin pagarlo ya no será válido
  • Reforma tributaria · Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 · Vigente desde el 15 de abril de 2026
  • Publicado: mayo 2026 · Última actualización: mayo 2026 · Fuente: SRI Ecuador

¿Qué cambió y por qué te afecta?

Si eres persona natural o tienes una empresa obligada a declarar el IVA, a partir del **1 de junio de 2026** hay una regla nueva que debes conocer: **no podrás presentar la declaración del IVA sin pagar al mismo tiempo**.

Antes podías enviar el formulario 104 en el portal del SRI y dejar el pago para otro momento. Desde junio, eso ya no será posible. Si declaras sin pagar el total, el SRI considerará que **no presentaste la declaración**, con todas las consecuencias que eso implica: multas, intereses y posibles procesos de cobranza.

¿Qué dice exactamente la resolución?

El Servicio de Rentas Internas emitió la **Resolución NAC-DGERCGC26-00000016** el 15 de abril de 2026, firmada por la Directora General Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte.

Lo que hace esta resolución es reformar la Resolución 1065 del año 2002, que era la norma original que regulaba la declaración de impuestos por internet. La reforma agrega una nueva disposición transitoria que establece lo siguiente:

La declaración del IVA se considerará cumplida únicamente cuando se registre junto con el pago total del impuesto. Si el pago no se realiza en su totalidad, la declaración se considerará como no presentada, incluso cuando existan compensaciones parciales mediante notas de crédito.

En términos simples: declaración y pago deben ocurrir **el mismo día y en un solo acto**.

¿A quiénes aplica este cambio?

Este cambio aplica a todos los contribuyentes obligados a declarar el IVA, que son:

- Personas naturales que realicen transferencias de bienes o servicios gravados con IVA.
- Sociedades (empresas, compañías, organizaciones) que realicen estas mismas operaciones.
- Quienes efectúen compras sujetas a retención del IVA.

En resumen: si eres RUC activo y declaras el formulario 104 mensualmente, este cambio te afecta.

¿Hay excepciones?

Sí. La resolución contempla dos grupos que **no están obligados** a cumplir esta regla desde junio de 2026:

1. Exportadores de bienes y sus proveedores directos

Quienes estén registrados en el **Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución IVA (Sistema SDII) con la marca de "ACTIVO" quedan excluidos. Esta excepción se mantiene mientras el SRI adapta sus sistemas para que este grupo también pueda cumplir la obligación técnicamente.

2. Contribuyentes inscritos en el sistema de compensación fiscal

Quienes tengan deudas compensables con el Estado (por ser proveedores del sector público con créditos pendientes de cobro al Ministerio de Economía y Finanzas) también tienen un tratamiento diferenciado.

¿Qué pasa si no puedo pagar el total el día de la declaración?

Esto es lo más importante que debes entender: **si pagas solo una parte, la declaración entera queda invalidada**.

La norma es clara: no hay pago parcial que valide la declaración. Ni siquiera si compensas una parte con notas de crédito y el resto lo dejas pendiente. La declaración solo es válida con el **pago total**.

Si llegas a la fecha de vencimiento sin poder pagar el total, tendrías una declaración considerada como no presentada, lo que genera:

- Multa por omisión de declaración.
- Intereses por mora desde la fecha de vencimiento.
- Posible inicio de un proceso de determinación o cobranza por parte del SRI.

Por eso el SRI recomienda expresamente presentar las declaraciones con anticipación a la fecha de vencimiento para evitar contratiempos de último minuto.

¿Por qué el SRI tomó esta decisión?

La resolución lo explica directamente: el objetivo es **fortalecer la recaudación tributaria** y reducir el riesgo de que los contribuyentes presenten declaraciones sin realizar el pago correspondiente, especialmente en impuestos percibidos y retenidos como el IVA.

En la práctica, esto cierra una brecha que permitía inflar el cumplimiento formal (número de declaraciones presentadas) sin que el dinero llegara efectivamente al fisco.

¿Cuándo entra en vigor?

Hay dos fechas que debes distinguir:

| Hito | Fecha |
| Publicación y vigencia de la resolución | 15 de abril de 2026 |
| Inicio de la obligación para contribuyentes | 1 de junio de 2026 |

La resolución ya está vigente, pero el SRI dio un período de transición de aproximadamente 45 días para que los contribuyentes se preparen. Las declaraciones del IVA de mayo de 2026 (que se presentan en junio) ya estarán sujetas a esta nueva regla.

¿Cómo te preparas antes del 1 de junio?

Para no tener sorpresas, estos son los pasos concretos:

1. Revisa tu situación de caja antes de la fecha de vencimiento
Asegúrate de tener disponible el valor total del IVA a pagar antes de abrir el formulario 104 en el portal del SRI.

2. No dejes la declaración para el último día
Si surge un problema técnico (portal caído, cuenta bancaria bloqueada, fondos insuficientes), no tendrás margen para corregirlo si declaras el día del vencimiento.

3. Verifica si tienes notas de crédito
Las notas de crédito pueden aplicarse, pero solo si cubren el **100% del valor a pagar**. Si hay una diferencia aunque sea pequeña y no la pagas en efectivo, la declaración no se considerará válida.

4. Consulta si eres exportador en el Sistema SDII
Si tu actividad involucra exportaciones, verifica tu estado en el catastro del SRI para saber si aplicas a la excepción.

Antecedentes: ¿de dónde viene esta norma?

Esta reforma se basa en la Resolución 1065, emitida en diciembre de 2002 por la entonces Directora General del SRI, Econ. Elsa de Mena. Esa resolución fue la que originalmente reguló la declaración y pago de impuestos a través de internet en Ecuador, un cambio histórico que permitió a los contribuyentes cumplir sus obligaciones desde cualquier lugar sin acudir a una ventanilla.

Desde entonces, la normativa de declaraciones por internet ha sido actualizada en varias ocasiones. En 2012, el SRI estableció que todas las declaraciones debían hacerse exclusivamente por medios digitales. La resolución de abril de 2026 es la más reciente modificación, y la más significativa en términos de impacto en el flujo de pago.

Preguntas frecuentes

¿Si declaro y pago con débito automático, esto me aplica?
Sí, pero si tienes configurado el débito automático y la cuenta tiene fondos suficientes, el sistema procesa todo en un solo paso y cumples automáticamente con la nueva regla.

¿Qué pasa si mi banco falla el débito el día de la declaración?
Si el banco confirma que no hay fondos suficientes, el débito no se realiza y la declaración queda como no pagada. El SRI recomienda verificar el saldo con anticipación y, si hay dudas, pagar manualmente antes de que falle el débito automático.

¿Puedo presentar declaraciones en cero sin pagar?
Sí. Si el resultado de tu declaración es cero (no tienes IVA que pagar ese período), puedes presentarla normalmente. La regla aplica únicamente cuando existe un valor a pagar.

¿Esta regla aplica también al Impuesto a la Renta o solo al IVA?
La resolución NAC-DGERCGC26-00000016 menciona específicamente el IVA. Para otros impuestos como la Renta o las retenciones, la normativa vigente sigue siendo la establecida en la Resolución 1065 y sus reformas anteriores.

Fuentes oficiales

- Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 · SRI Ecuador · 15 de abril de 2026
- Resolución 1065 · SRI Ecuador · 20 de diciembre de 2002 · Registro Oficial N.° 734
- Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 67
- Código Tributario, Arts. 19, 37, 41, 43, 89 y 96

La información contenida en este artículo tiene carácter informativo y se basa en fuentes oficiales del Servicio de Rentas Internas. No constituye asesoría tributaria. Para situaciones particulares, consulte con un profesional tributario habilitado.

 

Tipo de Tributo
Número de resolución SRI
NAC-DGERCGC26-00000016
Édison Estévez 

Escrito por

Édison Estévez

Administrador de Empresas · Diplomado en Tributación Aplicada

Diplomado en Tributación Aplicada Tabla Tributaria desde 2010 Observatorio tributario

Especialista en tributación ecuatoriana con más de 15 años de trayectoria. Autor de la Tabla Tributaria, compendio informativo tributario con derechos de autor registrados (No. 021055), publicado desde 2010 y actualizado con cada resolución del SRI. Fundador de Ekosocial Corp. y operador del observatorio de política tributaria tributos.org. Brinda servicios de preparación de declaraciones de impuestos.

 

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