Tarifa de 0% de ICE para ciertas subpartidas arancelarias regirán hasta el 30 abril del 2025

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Tarifa de 0% de ICE para ciertas subpartidas arancelarias regirán hasta el 30 abril del 2025

Se extiende hasta el 30 de abril de 2025, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas del 0%, para el listado de subpartidas arancelarias expedido por el ente rector de las finanzas públicas mediante acuerdo ministerial; conforme lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 468 de 01 de diciembre de 2024.

Se dispone al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior, coordinar los actos que correspondan con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias, para que el listado de subpartidas arancelarias expedidas por el ente rector de las finanzas públicas tenga el beneficio dispuesto en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo.  

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir la normativa secundaria y actualización del listado de subpartidas arancelarias, necesarias para la plena aplicación y ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo.

El Ministerio de Economía y Finanzas, con base en lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo y con fundamento en la información otorgada por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; Servicio de Rentas Internas; y, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, evaluará los resultados de la medida dispuesta en este Decreto Ejecutivo. 

Fuente: Decreto Ejecutivo 589, 29-III-2025

El Impuesto a la Salida de Divisad (ISD) en Ecuador se recauda bajo la siguiente normativa:

Tarifas diferenciadas del ISD:

  • Existe una tarifa del 0% para la importación de ciertas subpartidas arancelarias, principalmente del sector farmacéutico.
  • Para las importaciones de bienes de otros sectores productivos, la tarifa es del 2,5%.
  • Pagos al exterior por importaciones de bienes que se realicen bajo subpartidas que no consten en el listado del Acuerdo Ministeriral 047, se sujetarán a la tarifa general del ISD del 5%, conforme la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.

Eliminación del crédito tributario:

  • Los pagos del ISD realizados en 2025 no podrán ser utilizados como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.

Operaciones afectadas:

  • El ISD se aplica a diversas operaciones de transferencia al exterior, incluyendo transferencias bancarias, remesas, envíos por courier y traslados de divisas en frontera.

Vigencia de las tarifas:

  • La tarifa del 0% a la salida de divisas se extendió hasta el 30 de abril del 2025, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 576.
  • A partir del 1 de abril del 2025, la tarifa del ISD será del 2.5% para las importaciones de los bienes que se encuentren identificados con esa tarifa en el listado previsto en el Acuerdo Ministerial 047 que corresponden a sectores distintos al farmacéutico.

Recaudación del año 2024:

  • El año 2024 el SRI recaudó 1272 millones de dólares por ISD

Fuente: Econ. Marco Flores T. en X

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