
En la Resolución NAC-DGERCGC16-00000191, publicada en el Registro Oficial 768, de 03 de junio de 2016, sustitúyase el segundo inciso del artículo 21 por los siguientes:
“En caso de que la persona natural o sociedad supere el monto exento anual y no haya sido objeto de retención o percepción del impuesto, el tarjetahabiente principal en su calidad de contribuyente deberá realizar la declaración y pago del impuesto, a través del Formulario para la declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas, de manera acumulada anual, por todas aquellas operaciones realizadas durante ese ejercicio fiscal, de conformidad con la disposiciones previstas en la resolución No. NACDGERCGC15-00000055.
La declaración acumulada anual, deberá presentarse y pagarse durante el mes de abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.”
Reformase la Resolución NAC-DGERCGC15-00000055, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 430, de 03 de febrero de 2015, conforme lo siguiente:
1. A continuación del artículo 3, agregase el siguiente:
Art. 3.1. Utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior. - Los contribuyentes que superen el monto exento anual mediante el uso de tarjetas de crédito o débito y no hayan sido objeto de retención o percepción del impuesto, deberán declarar y pagar el ISD correspondiente de manera acumulada anual, utilizando el formulario para la declaración al impuesto de salida de divisas durante el mes abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas, de acuerdo con el noveno digito de cédula o RUC, conforme el siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DE FECHA DE VENCIMIENTO
CÉDULA O RUC (PERIODO ANUAL SIGUIENTE)
1 10 de abril
2 12 de abril
3 14 de abril
4 16 de abril
5 18 de abril
6 20 de abril
7 22 de abril
8 24 de abril
9 26 de abril
0 28 de abril
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.”
Fuente: NAC-DGERCGC25-00000009