
En la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 750, de 24 de febrero de 2025, que expidió las normas que establecen la obligación, las condiciones, plazos y las excepciones para la presentación del “Anexo Minero”, realícense las siguientes modificaciones:
1. En el artículo 2 modifíquese lo siguiente:
a) En el numeral 3 elimínese lo siguiente: “transporte,”
b) A continuación del numeral 3 agréguese el siguiente numeral:
“4. Contribuyentes que comercializan oro no monetario con el Banco Central del Ecuador”.
2. Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:
“Art. 3. Excepciones. - Se excluyen de la presentación del anexo minero:
a) Los titulares de permisos de minería artesanal que no sean contribuyentes que comercializan oro no monetario con el Banco Central del Ecuador, y b) Los titulares de concesiones mineras otorgadas para la explotación de áridos y pétreos.”
3. A continuación del artículo 8 agréguese lo siguiente:
“Art. 9. - Los sujetos pasivos establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución, deberán presentar una copia de los contratos de operación, de mandato y de venta de mineral, así como, sus adendas, aplicables para los periodos que se informen en el “Anexo Minero”, en las ventanillas del SRI, a nivel nacional o a través del portal del SRI en línea www.sri.gob.ec, sección tramites-ingresos de trámites y anexos virtuales, hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se suscriban dichos contratos y adendas.”
4. Sustitúyase la disposición transitoria Primera por la siguiente:
“Primera. - Los sujetos pasivos establecidos en el artículo 2 de esta Resolución, deberán presentar hasta el 31 de mayo de 2025, una copia de los contratos de operación, de mandato y de venta de mineral, así como, sus adendas, aplicables para los periodos fiscales 2022, 2023 y 2024, y los suscritos hasta esa fecha, en la secretaría de las agencias del SRI a nivel nacional o a través del portal del SRI en línea www.sri.gob.ec, sección tramites-ingresos de trámites y anexos virtuales.”
Fuente: NAC-DGERCGC25-00000007