
Base imponible. - La determinación de la base imponible del impuesto de Patente será:
Para los sujetos pasivos que no estén obligados a llevar contabilidad, se establece un esquema de cuota fija anual;
Tarifa para sujetos no obligados a llevar contabilidad. - Los sujetos pasivos del impuesto de Patente no obligados a llevar contabilidad deberán cancelar anualmente la tarifa única de USD 15,00 por cada Registro Único de Contribuyentes.
La trabajadora y trabajador autónomo cancelará, por concepto de patente, la tarifa mínima establecida por el COOTAD.
Artículo 1538.1 y 1538.2
Ordenanza Metropolitana 086-2024
26-XII-2024
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