Anexo Minero: Obligación, condiciones, plazos y excepciones

tributos-articulo-20-II-2025

Anexo Minero

Esta Resolución tiene como objetivo establecer los sujetos obligados, la información a reportar, las condiciones, los plazos, y las
excepciones para reportar la información de las actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos; así como, aprobar el “Anexo Minero” y su contenido.

Sujetos obligados a la presentación del Anexo Minero

Están obligados a presentar el anexo las personas naturales y sociedades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Personas naturales y sociedades públicas o privadas que sean titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, comercialización local o exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas;
2. Personas naturales y sociedades públicas o privadas que hayan suscrito contratos de operación, contratos de cesión y transferencia de derechos mineros, y contratos de mandato establecidos en el Reglamento Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal; y,
3. Personas naturales y sociedades públicas o privadas que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos.

Excepciones del Anexo Minero

Se excluyen de la presentación del anexo minero los titulares de permisos de minería artesanal. 

Fuente: NAC-DGERCGC25-00000004

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