Gastos e Inversiones para deducir de los Ingresos para el cálculo del Impuesto a la Renta
Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:
1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;
2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de estas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. Para bancos, compañías aseguradoras, y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria, no serán deducibles los intereses en la parte que exceda de la tasa que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Financiera.
Para que sean deducibles los intereses pagados o devengados por bancos, compañías aseguradoras, y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria, por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de estos no podrá ser mayor al trescientos por ciento (300%) con respecto al patrimonio. Tratándose de otras sociedades o de personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones efectuadas con partes relacionadas no deberá ser mayor al veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal, excepto en los pagos de intereses por préstamos utilizados para financiar proyectos de gestión delegada y públicos de interés común, calificados por la autoridad pública competente. El reglamento de esta ley determinará las condiciones y temporalidad para la aplicación de este artículo.
Los intereses pagados o devengados respecto del exceso de las relaciones indicadas no serán deducibles.
Tampoco serán deducibles los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.
Para los efectos de esta deducción, el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación. Serán deducibles los costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil o leasing, de acuerdo con la técnica contable pertinente.
No serán deducibles los costos o gastos por contratos de arrendamiento mercantil o leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza, salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra sea mayor o igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí.
3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario ni las sanciones establecidas por ley;
4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. Se deducirán con el cincuenta por ciento (50%) adicional los seguros de crédito contratados para la exportación, de conformidad con lo previsto en el reglamento de esta Ley.
5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;
6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones;
(...).- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.
En contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, en los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas se considerarán también a los servicios técnicos y administrativos.
7.- depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento;
La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a base de energías renovables no convencionales, a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a la implementación de mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares), a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional. Para el efecto, estas adquisiciones no deben ser necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso, deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente.
También se aplicará la deducción adicional prevista en este párrafo, a la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable, en la medida en que cumplan con los parámetros técnicos y condiciones establecidos en la normativa que para el efecto emita la autoridad ambiental competente.
Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este numeral. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional, incluyendo las especificaciones relativas a las tecnologías de la construcción sustentable.
Este incentivo no constituye depreciación acelerada.
Cuando un contribuyente haya procedido a la revaluación de activos la depreciación correspondiente a dicho revalúo no será deducible.
8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley;
9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.
Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta, y de conformidad con la ley.
Si la indemnización es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales solo podrá deducirse en caso que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya pagado el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.
La deducción adicional no será aplicable en el caso de contratación de trabajadores que hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de partes relacionadas del empleador en los tres años anteriores.
Será también deducible la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores.
Para el caso de los administradores de las entidades del sistema financiero nacional, sólo serán deducibles las remuneraciones y los beneficios sociales establecidos por Ley.
9.1. (Agregado por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 234-S, 20-I-2023).- Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por la creación de una nueva plaza de trabajo destinada a la contratación de mujeres: será deducible hasta un ciento cuarenta por ciento (140%) adicional, en función del tiempo de permanencia de la trabajadora en la plaza de trabajo; sin que ésta se pueda contabilizar para el incentivo de incremento neto de empleo, ni en más de un elemento. La deducción aplicará de igual manera a aquellas mujeres que se encontraban insertas en la deducción, será excluyente de otras que se vinculan a remuneraciones y beneficios sociales, sobre los que por su naturaleza se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
En caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, este incentivo tributario podría seguir siendo aplicado siempre que la plaza de trabajo sea llenada por otra trabajadora, debiendo la nueva contratación mantener las mismas condiciones salariales y contractuales o de ser el caso se deberá ajustar el incentivo a las nuevas condiciones contractuales. En este caso, el tiempo de permanencia en la plaza de trabajo será acumulable, pudiendo gozar del incentivo tributario previsto en este numeral el cual será aplicable hasta por tres (3) ejercicios fiscales, de acuerdo con el siguiente detalle: Si las nuevas plazas para contratación de mujeres alcanzan entre el 10% y el 25% de la nómina total, el beneficio se aplicará por 12 meses. Si las nuevas plazas para contratación de mujeres alcanzan entre el 25.01% y el 50% de la nómina total, el beneficio se ampliará a 24 meses. Si las nuevas plazas para contratación de mujeres superan el 50% de la nómina total, el beneficio se ampliará a 36 meses.
La deducción adicional prevista en este numeral no será acumulable con las deducciones adicionales referidas en el numeral 9 de este artículo, y no será aplicable en el caso de contratación de trabajadoras que hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador en los tres ejercicios anteriores al de su contratación.
9.2.- El contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes entre los dieciocho (18) y los veinte y nueve (29) años de edad, así como para las personas obligadas a pagar pensiones alimenticias tendrán una deducción adicional del cincuenta por ciento (50%) respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.
La deducción adicional será de setenta y cinco por ciento (75%) si las nuevas plazas de trabajo son de jóvenes entre los dieciocho (18) y los veinte y nueve (29) años de edad graduados o egresados de universidad públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales.
Así también, el contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para el sector de la construcción y agricultura tendrá una deducción adicional de setenta y cinco (75%) respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.
En todos los casos, los contratos laborales deberán inscribirse en el Ministerio del Trabajo; y el beneficio será aplicable, respecto de las nuevas plazas de trabajo, únicamente en el ejercicio en el que se genere incremento neto para el siguiente.
Las deducciones adicionales previstas en este numeral no serán acumuladas entre si ni con las deducciones adicionales referidas en el numeral 9 de este artículo; y no será aplicable en el caso de que los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador en tres ejercicios anteriores al de su contratación.
Para acceder a este beneficio, el empleador debe estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo.
9.3.- El contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año, o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho tendrán una deducción adicional del setenta y cinco por ciento (75%) respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que haya aportado a la seguridad social; los contratos laborales deberán inscribirse en el Ministerio del Trabajo.
La deducción adicional será del cincuenta por ciento (50%) si las nuevas plazas de trabajo están destinadas a personas que hubiesen estado privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
La deducción adicional prevista en el numeral no será acumulable con las deducciones adicionales referidas en el numeral 9.2. de este artículo.
Para beneficiarse de esta deducción el empleador debe estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo.
10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;
11.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.
Las provisiones voluntarias así como las realizadas en acatamiento a leyes orgánicas, especiales o disposiciones de los órganos de control no serán deducibles para efectos tributarios en la parte que excedan de los límites antes establecidos.
La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a esta provisión y a los resultados del ejercicio en la parte no cubierta por la provisión, cuando se hayan cumplido las condiciones previstas en el Reglamento.
No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos por la sociedad al socio, a su cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni los otorgados a sociedades relacionadas. En el caso de recuperación de los créditos, a que se refiere este artículo, el ingreso obtenido por este concepto deberá ser contabilizado.
El monto de las provisiones requeridas para cubrir riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos de riesgo de las instituciones del sistema financiero, que se hagan con cargo al estado de pérdidas y ganancias de dichas instituciones, serán deducibles de la base imponible correspondiente al ejercicio corriente en que se constituyan las mencionadas provisiones.
Las provisiones serán deducibles hasta por el monto que la Junta de Política y Regulación Financiera establezca.
Para fines de la liquidación y determinación del impuesto a la renta, no serán deducibles las provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados en el artículo 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero así como por los créditos vinculados concedidos por instituciones del sistema financiero a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente, con la propiedad o administración de las mismas; y en general, tampoco serán deducibles las provisiones que se formen por créditos concedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;
12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto
Los empleadores tendrán una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores, siempre que la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por salario neto, y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país, con las excepciones, límites y condiciones establecidos en el reglamento;
14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria; y,
15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de mercado del bien o del servicio recibido.
18.- Son deducibles los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de actividad económica generadora de la renta, tales como:
Depreciación o amortización:
Costos y gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil, renting, leasing o cualquier figura similar, de acuerdo con las normas y principios contables y financieros generalmente aceptados;
Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,
Tributos a la propiedad de vehículos.
Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD 35,000.00 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre, no aplicará ninguno de los deducibles enumerados en los 4 numerales anteriores. Aquellos que excedan el valor indicado, aplicarán los 4 deducibles solo en los caso que se trate de vehículos blindados, vehículos 100% eléctricos o de otras tecnologías de 0 emisiones para transporte público, transporte comercial y de cuenta propia y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, contemplados en los artículos 6 y 7 de la Ley de Reforma Tributaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 525 de 14 de mayo de 2001.
Tampoco se aplicará el límite a la deducibilidad, mencionado en el inciso anterior, para aquellos sujetos pasivos que tengan como única actividad económica el alquilar de vehículos motorizados, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones que se dispongan en el Reglamento.
20. Se deducirán el cien por ciento adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los valores por concepto de los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; y la participación de los trabajadores en las utilidades, que se efectúen a los tutores designados para la formación dual, por parte de los sujetos pasivos debidamente acreditados por las autoridades competentes registradas ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, como entidades receptoras según el caso . El reglamento establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional.
19.- Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento.
Los contribuyentes que comercialicen alimentos preparados con contenido ultra procesado, definidos como tal por la autoridad competente, no podrán deducir los costos y gastos por concepto de publicidad.
Si el contribuyente produce y/o comercializa, además, bienes o servicios distintos a los señalados en el inciso anterior, podrá deducir de manera proporcional el gasto de publicidad respecto de estos bienes o servicios. En el Reglamento a esta ley se incorporarán las condiciones para la determinación de la proporcionalidad.
Se deducirá el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio, realizadas a favor de:
Deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia;
Estudiantes de bajos recursos en formación dual, tercer o cuarto nivel, destinados para becas o gastos de subsistencia calificados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de manera directa o mediante instituciones educativas, fideicomisos exclusivamente creados para este propósito, o personas jurídicas sin fines de lucro con finalidad total o parcial enfocada en educación;
Entidades educativas de nivel básico y bachillerato, públicos o fiscomisionales, calificados por el Ministerio de Educación, destinados para becas, alimentación e infraestructura. También aplica para entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato que estén localizados en zonas rurales y urbanos marginales.
Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil crónica y atención de madres gestantes y en lactancia, calificados por la entidad rectora en la materia;
Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con discapacidad, calificadas por la entidad rectora en la materia;
Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, o a la atención integral del cáncer, calificadas por la entidad rectora en la materia;
Entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el cuidado, defensa y protección de animales;
Entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes;
Entidades sin fines de lucro que acrediten al menos 10 años de experiencia calificados por la entidad rectora en la materia, cuya actividad se centre en la construcción de soluciones habitacionales de emergencia a familias o comunidades que se encuentran en situaciones de pobreza o extrema pobreza; también en caso de emergencia natural a familias o comunidades afectadas por eventuales desastres naturales; y,
Policía Nacional, por las donaciones de equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana. Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos o estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente.
El reglamento a la ley definirá los parámetros y requisitos a cumplir para acceder a esta deducción adicional; los cuales deberán ser los mínimos posibles, dada la finalidad misma de esta disposición. En ninguno de los casos la respuesta de la institución podrá superar el plazo de 90 días, en cuyo caso se supere el plazo se entenderá aprobada.
Los sujetos pasivos que mediante la aplicación de estos beneficios tomen el gasto indebidamente, pagarán una multa equivalente al 100% del valor del gasto del cual se hubieren beneficiado, sin perjuicio de las acciones penales a la que hubiere lugar.
22. Los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas y de producción y patrocinio de obras cinematográficas hasta un 150% (ciento cincuenta por ciento) adicional.
23. Los gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura hasta un 150% (ciento cincuenta por ciento) adicional.
24. (Agregado por el lit. c) del num. 3 del Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-XII-2017).- Los sujetos pasivos que adquieran bienes o servicios a organizaciones de la economía popular y solidaria -incluidos los artesanos que sean parte de dicha forma de organización económica- que se encuentren dentro de los rangos para ser consideradas como microempresas, podrán aplicar una deducción adicional de hasta 10% respecto del valor de tales bienes o servicios. Las condiciones para la aplicación de este beneficio se establecerán en el Reglamento a esta Ley.
25. (Agregado por el num. 7 del Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 111-S, 31-XII-2019).- Los recursos y/o donaciones que se destinen en carreras de pregrado y postgrado afines a las Ciencias de la Educación, entregados a Instituciones de Educación Superior, legalmente reconocidas. La suma de estos gastos será deducible del impuesto a la renta hasta por un equivalente al 1% del ingreso gravado. El Reglamento a esta Ley establecerá los parámetros técnicos y formales que deberán cumplirse para acceder a esta deducción.
26.- Se podrá deducir el 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, las donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración, reparación así como aquellas orientadas a la gestión del riesgo de desastres en el ámbito ambiental debidamente calificadas por la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con el ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres, según corresponda en virtud de sus competencias, o a quien éstas autoridades designen, conforme la normativa secundaria que expida para el efecto; siempre que esta deducción no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos anuales percibidos en el ejercicio impositivo anterior por el sujeto pasivo inversionista, patrocinador y/o donante. El Reglamento a esta Ley y la normativa secundaria que emita la Autoridad Ambiental Nacional, establecerán los parámetros técnicos y formales que deberán cumplirse para acceder a este beneficio.
27. Se podrá deducir para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica a los clientes comerciales y/o industriales que se encuentren aislados de la red de distribución de energía eléctrica, que posean la aprobación de las empresas eléctricas distribuidoras del área de influencia y esté destinadas para su operación y control.
Esto de conformidad con el último inciso del artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de ventas falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.