Se dispone la conformación del Comité de Ética Institucional del SRI

Se dispone la conformación del comité de ética institucional del SRI

Se dispone la conformación del Comité de Ética Institucional del SRI, que estará integrado por los siguientes miembros:

a. Director Nacional de Talento Humano como delegado de la máxima autoridad, quien será el presidente del Comité. 

b. Subdirectores Generales o sus delegados. 

c. Director Nacional de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado. 

d. Director Nacional Jurídico o su delegado. 

e. Un representante principal o su suplente de las servidoras y servidores públicos de la institución. 

f. Responsable Institucional de Cumplimiento, quien actuará como secretario técnico del Comité, con voz y sin voto. 

g. Responsable Institucional de Cumplimiento, suplente, quien actuará como prosecretario técnico”.

 

Nota de la edición: El presente artículo es una referencia de la normativa expedida. Solicitamos revisar la normativa completa.

Fuente: NAC-DGERCGC26-00000008

Édison Estévez 

Escrito por

Édison Estévez

Administrador de Empresas · Diplomado en Tributación Aplicada

Diplomado en Tributación Aplicada Tabla Tributaria desde 2010 Observatorio tributario

Especialista en tributación ecuatoriana con más de 15 años de trayectoria. Autor de la Tabla Tributaria, compendio informativo tributario con derechos de autor registrados (No. 021055), publicado desde 2010 y actualizado con cada resolución del SRI. Fundador de Ekosocial Corp. y operador del observatorio de política tributaria tributos.org. Brinda servicios de preparación de declaraciones de impuestos.

 

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