Se dispone la conformación del Comité de Ética Institucional del SRI, que estará integrado por los siguientes miembros:
a. Director Nacional de Talento Humano como delegado de la máxima autoridad, quien será el presidente del Comité.
b. Subdirectores Generales o sus delegados.
c. Director Nacional de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado.
d. Director Nacional Jurídico o su delegado.
e. Un representante principal o su suplente de las servidoras y servidores públicos de la institución.
f. Responsable Institucional de Cumplimiento, quien actuará como secretario técnico del Comité, con voz y sin voto.
g. Responsable Institucional de Cumplimiento, suplente, quien actuará como prosecretario técnico”.
Nota de la edición: El presente artículo es una referencia de la normativa expedida. Solicitamos revisar la normativa completa.
Fuente: NAC-DGERCGC26-00000008