Se dispone la conformación del comité de ética institucional del SRI

Se dispone la conformación del Comité de Ética Institucional del SRI, que estará integrado por los siguientes miembros:

a. Director Nacional de Talento Humano como delegado de la máxima autoridad, quien será el presidente del Comité. 

b. Subdirectores Generales o sus delegados. 

c. Director Nacional de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado. 

d. Director Nacional Jurídico o su delegado. 

e. Un representante principal o su suplente de las servidoras y servidores públicos de la institución. 

f. Responsable Institucional de Cumplimiento, quien actuará como secretario técnico del Comité, con voz y sin voto. 

g. Responsable Institucional de Cumplimiento, suplente, quien actuará como prosecretario técnico”.

 

Nota de la edición: El presente artículo es una referencia de la normativa expedida. Solicitamos revisar la normativa completa.

Fuente: NAC-DGERCGC26-00000008