Nuevos porcentajes de retención en la fuente desde marzo 2026: qué cambió y cómo te afecta
Reforma tributaria · Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 · Vigente desde el 1 de marzo de 2026
Publicado: marzo 2026 · Última actualización: junio 2026 Fuentes: SRI Ecuador · HLB Ecuador · ERB Consultores · AENA Auditores · Boletín Contable
¿Qué cambió y por qué te importa?
Si eres empresa, contador, profesional independiente o emprendedor que emite o recibe facturas en Ecuador, desde el 1 de marzo de 2026 hay una regla nueva que afecta directamente cada comprobante de retención que emites o recibes.
El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, vigente desde el 1 de marzo de 2026, que establece nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta. Los cambios implican ajustes en las tarifas aplicables a distintos tipos de pagos y servicios, por lo que empresas y contribuyentes deben revisar sus procesos contables y de facturación para asegurar su correcta aplicación.
¿Qué dice exactamente la resolución?
Mediante Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, del 27 de febrero de 2026, el SRI expidió los nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, que entraron en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026.
El objetivo declarado por el SRI es definir los porcentajes que deben aplicar los sujetos pasivos que paguen o acrediten en cuenta ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los perciba. La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
Junto con esta resolución, el SRI también emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000010, mediante la cual se designan nuevos agentes de retención, ampliando el número de contribuyentes que deberán realizar retenciones en sus operaciones económicas.
Los 5 cambios más importantes
Cambio 1 — Se elimina la tarifa del 2,75%
Con esta nueva resolución se eliminó la tarifa que estaba vigente hasta antes de marzo del 2026 del 2,75%, y se incorpora una tarifa del 5%, manteniéndose el rango del 0% al 10%. Además, la asignación de actividades a cada tarifa fue reorganizada.
La tarifa del 2,75% cubría principalmente servicios de publicidad y mano de obra. Con la reforma, estas actividades migran a otros porcentajes.
Cambio 2 — Se elimina también la tarifa del 8%
Uno de los cambios más significativos es la eliminación de los porcentajes del 2,75% y del 8%, concentrando las retenciones en una tabla más reducida y, en teoría, más fácil de aplicar por parte de los contribuyentes.
La tarifa del 8% aplicaba antes a los arrendamientos de inmuebles y a algunos servicios profesionales. Ahora el arrendamiento pasa al 10% y los servicios profesionales de personas naturales con título universitario se mantienen en el 8%... pero en la práctica, este porcentaje desaparece del listado oficial y queda absorbido por el 10%.
Cambio 3 — Nueva tarifa del 5% para servicios de sociedades
Se incorpora una nueva tarifa del 5% aplicable a servicios profesionales prestados por sociedades (no personas naturales). Antes, los servicios entre empresas tenían una tarifa genérica del 2% o 3% según el caso. Con esta reforma, quienes contraten consultoría, asesoría o servicios especializados a una empresa deben retener el 5%.
Cambio 4 — Bienes muebles sube de 1,75% a 2%
La compra de bienes muebles de naturaleza corporal pasa del 1,75% al 2%. Para negocios que compran mercadería o insumos con frecuencia, este ajuste de 0,25 puntos porcentuales impacta en los flujos de caja mensualmente.
Cambio 5 — Arrendamiento sube de 8% a 10%
Los pagos por arrendamiento de bienes inmuebles pasan del 8% al 10%. Propietarios que arriendan locales comerciales u oficinas a empresas recibirán una retención mayor en cada pago.
Tabla comparativa: antes vs. después
| Concepto | Antes (hasta feb 2026) | Ahora (desde mar 2026) |
|---|---|---|
| Bienes muebles | 1,75% | 2% ↑ |
| Mano de obra / servicios no profesionales | 2% | 3% ↑ |
| Publicidad y comunicación | 1,75% | 3% ↑ |
| Servicios entre sociedades (general) | 2% | 3% ↑ |
| Servicios profesionales de sociedades | No existía | 5% nuevo |
| Servicios profesionales personas naturales (título 3er nivel) | 8% | 8% sin cambio |
| Arrendamiento de inmuebles | 8% | 10% ↑ |
| Transporte | 1% | 1% sin cambio |
| Intereses instituciones financieras | 0% | 0% sin cambio |
| Regla general (pagos no contemplados) | 2% | 3% ↑ |
¿Qué pasa si en una factura hay varios conceptos?
Si en una misma factura hay bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, debes identificar cada uno y aplicar el que corresponde a cada concepto. Pero si no están desglosados en el comprobante, la regla es aplicar el porcentaje más alto de todos los que correspondan.
Esto es especialmente relevante para empresas de servicios que también venden bienes — si la factura mezcla ambos sin desglose, aplica el porcentaje mayor.
Nuevos agentes de retención — resolución complementaria
El SRI calificó nuevos agentes de retención mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000010, actualizando el RUC automáticamente.
Si fuiste calificado como nuevo agente de retención, el SRI actualizó tu RUC sin necesidad de que hagas ningún trámite. Puedes verificar tu calificación en srienlinea.sri.gob.ec → Consultas → Estado del contribuyente.
Si eres un nuevo agente de retención y no lo sabías, debes comenzar a emitir comprobantes de retención desde la fecha de vigencia. No hacerlo genera sanciones.
Período de transición — primera quincena de marzo
Los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente que debían realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podían ser emitidos hasta el 31 de marzo, sin sanciones. Este período de gracia fue establecido para que empresas y contadores pudieran actualizar sus sistemas contables y ERP con los nuevos valores.
¿Qué debes hacer ahora?
Si eres agente de retención:
- Actualiza tu sistema contable con los nuevos porcentajes desde el 1 de marzo.
- Verifica tu calificación en el portal del SRI — si fuiste designado como nuevo agente de retención, el sistema te lo indicará.
- Revisa los contratos vigentes con proveedores de servicios — los valores netos que reciben cambiarán si las tarifas subieron.
- Capacita a tu equipo de facturación — el error más frecuente es seguir usando el porcentaje anterior por inercia.
Si eres proveedor (recibes retenciones):
- Verifica que te retengan el porcentaje correcto — si tu cliente sigue reteniendo el 1,75% en bienes en lugar del 2%, el error es del agente de retención pero puede generar inconsistencias en tu declaración.
- Solicita los comprobantes de retención oportunamente — tienen un plazo de emisión y sin ellos no puedes aplicar el crédito tributario en tu declaración de IVA.
Base legal
- Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 · SRI Ecuador · 27 de febrero de 2026 (porcentajes de retención IR)
- Resolución NAC-DGERCGC26-00000010 · SRI Ecuador · 27 de febrero de 2026 (nuevos agentes de retención)
- Art. 45 — Ley de Régimen Tributario Interno (retenciones en la fuente)
- Reglamento para la Aplicación de la LRTI — Arts. pertinentes a retenciones
La información de este artículo tiene carácter informativo y se basa en fuentes oficiales del SRI y análisis de firmas tributarias ecuatorianas. Para situaciones particulares o para verificar si fuiste designado como nuevo agente de retención, consulta directamente en el portal SRI en línea o con un asesor tributario habilitado.