Tarifa de 0% de ICE para ciertas subpartidas arancelarias regirán hasta el 30 abril del 2025

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Tarifa de 0% de ICE para ciertas subpartidas arancelarias regirán hasta el 30 abril del 2025

Se extiende hasta el 30 de abril de 2025, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas del 0%, para el listado de subpartidas arancelarias expedido por el ente rector de las finanzas públicas mediante acuerdo ministerial; conforme lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 468 de 01 de diciembre de 2024.

Se dispone al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior, coordinar los actos que correspondan con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias, para que el listado de subpartidas arancelarias expedidas por el ente rector de las finanzas públicas tenga el beneficio dispuesto en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo.  

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir la normativa secundaria y actualización del listado de subpartidas arancelarias, necesarias para la plena aplicación y ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo.

El Ministerio de Economía y Finanzas, con base en lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo y con fundamento en la información otorgada por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; Servicio de Rentas Internas; y, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, evaluará los resultados de la medida dispuesta en este Decreto Ejecutivo. 

Fuente: Decreto Ejecutivo 589, 29-III-2025

El Impuesto a la Salida de Divisad (ISD) en Ecuador se recauda bajo la siguiente normativa:

Tarifas diferenciadas del ISD:

  • Existe una tarifa del 0% para la importación de ciertas subpartidas arancelarias, principalmente del sector farmacéutico.
  • Para las importaciones de bienes de otros sectores productivos, la tarifa es del 2,5%.
  • Pagos al exterior por importaciones de bienes que se realicen bajo subpartidas que no consten en el listado del Acuerdo Ministeriral 047, se sujetarán a la tarifa general del ISD del 5%, conforme la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.

Eliminación del crédito tributario:

  • Los pagos del ISD realizados en 2025 no podrán ser utilizados como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.

Operaciones afectadas:

  • El ISD se aplica a diversas operaciones de transferencia al exterior, incluyendo transferencias bancarias, remesas, envíos por courier y traslados de divisas en frontera.

Vigencia de las tarifas:

  • La tarifa del 0% a la salida de divisas se extendió hasta el 30 de abril del 2025, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 576.
  • A partir del 1 de abril del 2025, la tarifa del ISD será del 2.5% para las importaciones de los bienes que se encuentren identificados con esa tarifa en el listado previsto en el Acuerdo Ministerial 047 que corresponden a sectores distintos al farmacéutico.

Recaudación del año 2024:

  • El año 2024 el SRI recaudó 1272 millones de dólares por ISD

Fuente: Econ. Marco Flores T. en X

Édison Estévez 

Escrito por

Édison Estévez

Administrador de Empresas · Diplomado en Tributación Aplicada

Diplomado en Tributación Aplicada Tabla Tributaria desde 2010 Observatorio tributario

Especialista en tributación ecuatoriana con más de 15 años de trayectoria. Autor de la Tabla Tributaria, compendio informativo tributario con derechos de autor registrados (No. 021055), publicado desde 2010 y actualizado con cada resolución del SRI. Fundador de Ekosocial Corp. y operador del observatorio de política tributaria tributos.org. Brinda servicios de preparación de declaraciones de impuestos.

 

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