Resolución NAC-DGERCGC25-00000002: Coeficientes de estimación presuntiva del Impuesto a la Renta 2023

coeficientes de estimación presuntiva para ejercicio 2023

¿Qué es la determinación presuntiva?

La administración tributaria (SRI) realizará la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados.

Determinación presuntiva del Impuesto a la renta para el ejercicio fiscal 2023.

Se establece los siguientes coeficientes de estimación presuntiva de carácter general de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2023.

Aplicación de los coeficientes.- Los coeficientes señalados en los artículos anteriores se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de ingresos, total de activos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva. 

Caso especial.- En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizará por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente.

Actividades específicas.- Los coeficientes establecidos en la presente resolución no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas o ingresos sobre los cuales la Ley de Régimen Tributario Interno ha establecido un régimen específico de determinación presuntiva de la base imponible y el impuesto a la renta causado, así como para aquellas actividades económicas sujetas a un régimen específico, simplificado o único de impuesto a la renta.

Excepciones a la aplicación de coeficientes.- No se aplicará coeficientes de determinación presuntiva sobre las siguientes fuentes de ingresos:

• Rendimientos de capital o patrimonio;
• Trabajo en relación de dependencia;
• Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
• Loterías, rifas y similares;
• Herencias, legados y donaciones; e
• Incremento patrimonial no justificado.

Fuente: NAC-DGERCGC25-00000002

Édison Estévez 

Escrito por

Édison Estévez

Administrador de Empresas · Diplomado en Tributación Aplicada

Diplomado en Tributación Aplicada Tabla Tributaria desde 2010 Observatorio tributario

Especialista en tributación ecuatoriana con más de 15 años de trayectoria. Autor de la Tabla Tributaria, compendio informativo tributario con derechos de autor registrados (No. 021055), publicado desde 2010 y actualizado con cada resolución del SRI. Fundador de Ekosocial Corp. y operador del observatorio de política tributaria tributos.org. Brinda servicios de preparación de declaraciones de impuestos.

 

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