sri reforma norma para presentar información beneficiarios finales y reporte REBEFICS

El Servicio de Rentas Internas reforma las Resoluciones NAC-DGERCGC22-00000046 y NAC-DGERCGC24-00000033

Reformar las Resoluciones NAC-DGERCGC22-00000046, “Establecer las normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales, así como la información de los integrantes de la composición societaria ante el Servicio de Rentas Internas” y NAC-DGERCGC24-00000033, “Establecer las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el "Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS" y su contenido” en los siguientes términos:

Al final del literal b. del artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000046, agréguese el siguiente inciso:
“Cuando los fideicomisos privados, incluso los constituidos por organizaciones de la economía popular y solidaria, sean administrados por instituciones del Estado ecuatoriano, se considerará como beneficiarios finales a las personas naturales que ostenten la representación legal de estas instituciones, y a los representantes legales de los constituyentes.”


En el artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, efectúese las siguientes modificaciones:
1. Al final del numeral 2, sustitúyase el siguiente texto: “; y,” por “.”;
2. Al final del numeral 3, sustitúyase lo siguiente: “.” por “; y,”;
3. A continuación del numeral 3, agréguese el siguiente:

“4. Cuando el sujeto obligado sea una organización que se encuentre bajo el régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, personas con poder de decisión o control, apoderado en general, y titulares de derechos, durante el ejercicio fiscal informado, cuyos aportes acumulados superen dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para dicho ejercicio fiscal.”

 

Nota de la edición: El presente artículo es una referencia de la normativa expedida. Solicitamos revisar la normativa completa.

Fuente: NAC-DGERCGC25-00000046