expide las disposiciones para la recaudación de la "tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia"

El Servicio de Rentas Internas emite la resolución NAC-DGERCGC26-00000005 que expide las disposiciones para la recaudación de la "tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia", creada por la resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE.

Extracto:

Objeto. - La presente resolución tiene por objeto establecer los medios y condiciones para el pago y recaudación, por parte del Servicio de Rentas Internas, de la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero creada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Habilitación del servicio de pago en línea. - Sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente resolución, el Servicio de Rentas Internas habilitará el servicio en línea denominado “Pago tasa SENAE”, disponible a través de su portal institucional desde el 01 de febrero de 2026, para que el sujeto pasivo cancele la tasa utilizando las pasarelas de pago establecidas para el efecto por esta Administración Tributaria.

Acceso servicio de pago en línea de la Tasa SENAE para liquidaciones en general. - Para efectuar el pago de la tasa, el sujeto pasivo deberá ingresar al portal de servicios en línea del Servicio de Rentas Internas con su usuario y contraseña, utilizando las mismas credenciales con las que realiza sus trámites en dicho portal.

Cuando no se disponga de clave de acceso para efectuar el pago de la tasa SENAE, esta podrá solicitarse a través de los canales presenciales o electrónicos habilitados para la “Generación de claves”, conforme a los requisitos e instructivos publicados en el portal institucional del Servicio de Rentas Internas.

Acceso al servicio de pago Tasa SENAE en pasos terrestres, marítimos o arribos internacionales. - Cuando el sujeto pasivo no disponga de clave de acceso para efectuar el pago de la tasa, el servidor del Distrito del SENAE le facilitará el acceso a la plataforma del SRI mediante el uso del usuario adicional y la contraseña asignados, y continuará conforme al procedimiento establecido en la Guía de usuario.

Para la emisión del usuario adicional y la contraseña antes referidos, el SENAE deberá remitir formalmente al SRI el listado con la información requerida para su generación. El SENAE garantizará el uso y la asignación adecuada de los usuarios habilitados, en observancia del principio de reserva y confidencialidad, y solicitará las actualizaciones que demande el proceso establecido.

Prohibición de compensación. - La obligación de pago de la tasa no podrá extinguirse mediante compensación con notas de crédito, de conformidad con lo dispuesto por la resolución de creación de la tasa.

Comprobante de pago y control. - El sujeto pasivo deberá asociar o anexar el comprobante de pago a la declaración aduanera, dentro del control concurrente y previo a la salida autorizada, conforme lo previsto por la autoridad aduanera, sin perjuicio del control posterior.

Fuente: NAC-DGERCGC26-00000005