El Servicio de Rentas Internas establece las tarifas específicas del impuesto a los consumos especiales (ICE), aplicables en el período fiscal 2026
Las tarifas específicas señaladas en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del impuesto a los consumos especiales ICE en el período fiscal 2026, son:
| DESCRIPCIÓN | TARIFA ESPECÍFICA VIGENTE PARA 2026 |
| Cigarrillos | US $ 0,16 por unidad |
| Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas | US $ 10,41 por litro de alcohol puro |
| Cerveza Artesanal | US $ 1,56 por litro de alcohol puro |
| Cerveza Industrial | US $ 13,62 por litro de alcohol puro |
| Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes | US $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida |
| Fundas plásticas | US $ 0,08 por funda plástica |
Vigencia a partir del 1 de enero 2026.
Nota de la edición: El presente artículo es una referencia de la normativa expedida. Solicitamos revisar la normativa completa.
Fuente: NAC-DGERCGC25-00000040
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