El Servicio de Rentas Internas establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), para el período fiscal 2026, de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa.
Los precios referenciales deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en el caso de bienes importados) o a los costos totales de producción (en el caso de bienes de fabricación nacional), los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
| Rango de precio ex aduana o costos totales de producción por producto en USD | Porcentaje de incremento | |
|---|---|---|
| Desde (USD) | Hasta (USD) | |
| 0 | 1,50 | 150% |
| 1,51 | 3,00 | 180% |
| 3,01 | 6,00 | 240% |
| 6,01 | En adelante | 300% |
En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.
En el caso de productos importados, deberá observarse lo dispuesto en la norma supranacional, Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, emitida por la Comunidad Andina, conforme lo citado en los considerandos de esta Resolución.
Nota de la edición: El presente artículo es una referencia de la normativa expedida. Solicitamos revisar la normativa completa.
Fuente: NAC-DGERCGC25-00000045