El Servicio de Rentas Internas establece el cupo anual de exención del impuesto a los consumos especiales ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el ejercicio fiscal 2026, sujeto a la participación de las compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la siguiente tabla:
| Relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (inclusive importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicas | Exención en ICE calculado sin beneficio alguno | |
| Desde | Hasta | % |
| 0 | 69,99% | 0% |
| 70,00% | 75% | 0,5% |
| 75,01% | 80% | 1,0% |
| 80,01% | 85% | 1,5% |
| 85,01% | 90% | 2,0% |
| 90,01% | 95% | 3,0% |
| 95,01% | 99% | 4,0% |
| 99,01% | 100% | 5,0% |
El mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado.
Nota de la edición: El presente artículo es una referencia de la normativa expedida. Solicitamos revisar la normativa completa.
Fuente: NAC-DGERCGC25-00000041