Hasta noviembre de cada año, el ente rector de las finanzas públicas expedirá los actos necesarios relativos al presupuesto máximo a destinarse a la devolución de IVA a proyectos inmobiliarios para el siguiente año, tomando como referencia el impacto recaudatorio aprobado en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
De no cumplirse con lo señalado en el inciso anterior, regirá el último monto dictaminado por el ente rector de las finanzas públicas, como límite máximo anual para la devolución del IVA.
Asimismo, el ente rector de las finanzas públicas podrá incrementar, en cualquier momento del periodo fiscal corriente, el límite presupuestario que se hubiere fijado originalmente para esta devolución.
Por consiguiente, el ente rector de la vivienda deberá realizar la inscripción de los respectivos proyectos hasta el valor que correspondería devolver según lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, para ese periodo.