Límite Prespuestario para la devolución IVA en Proyectos Inmobiliarios

Reforma a la Resolución NAC-DGERCGC24-00000019

Hasta noviembre de cada año, el ente rector de las finanzas públicas expedirá los actos necesarios relativos al presupuesto máximo a destinarse a la devolución de IVA a proyectos inmobiliarios para el siguiente año, tomando como referencia el impacto recaudatorio aprobado en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

De no cumplirse con lo señalado en el inciso anterior, regirá el último monto dictaminado por el ente rector de las finanzas públicas, como límite máximo anual para la devolución del IVA.

Asimismo, el ente rector de las finanzas públicas podrá incrementar, en cualquier momento del periodo fiscal corriente, el límite presupuestario que se hubiere fijado originalmente para esta devolución.

Por consiguiente, el ente rector de la vivienda deberá realizar la inscripción de los respectivos proyectos hasta el valor que correspondería devolver según lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, para ese periodo.

Fuente: NAC-DGERCGC25-00000027, NAC-DGERCGC24-00000019

Édison Estévez 

Escrito por

Édison Estévez

Administrador de Empresas · Diplomado en Tributación Aplicada

Diplomado en Tributación Aplicada Tabla Tributaria desde 2010 Observatorio tributario

Especialista en tributación ecuatoriana con más de 15 años de trayectoria. Autor de la Tabla Tributaria, compendio informativo tributario con derechos de autor registrados (No. 021055), publicado desde 2010 y actualizado con cada resolución del SRI. Fundador de Ekosocial Corp. y operador del observatorio de política tributaria tributos.org. Brinda servicios de preparación de declaraciones de impuestos.

 

📄 Tabla Tributaria — marzo 2026

Compendio con tablas, tarifas y retenciones vigentes · Derechos de autor No. 021055

Descargar ↓