El Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución para la exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos motorizados de los vehículos eléctricos de uso particular.
En la Resolución NAC-DGERCGC23-00000030, publicada en el Registro Oficial 30, del 20 de octubre 2023, se incorpora lo siguiente:
“5. Vehículos eléctricos de uso particular, con excepción de motocicletas:
a) Los fabricantes e importadores de vehículos deberán reportar al Servicio de Rentas Internas, hasta el 30 de noviembre de cada año, las características de la motorización de cada vehículo. Respecto de aquellos vehículos que no puedan ser reportados por los fabricantes o importadores, la información deberá ser proporcionada por la autoridad competente de la administración central encargada de la regulación del Tránsito y del Transporte Terrestre, a través de los canales que, para el efecto, establezca la Administración Tributaria en el portal institucional (www.sri.gob.ec). La información de clase y tipo del vehículo deberá encontrarse acorde a esta motorización en el Registro Tributario Vehicular a cargo de la Administración Tributaria.
b) Documento emitido por la autoridad competente que regula el Tránsito y el Transporte Terrestre, en el que conste la identificación del vehículo y el tipo de servicio particular, correspondiente a los períodos objeto de la exoneración. Este requisito aplicará cuando el vehículo eléctrico, que cumpla con las condiciones previstas en el literal a), se registre con un nuevo servicio y éste sea particular.
El registro se mantendrá vigente en los ejercicios fiscales siguientes mientras se cumplan las condiciones señaladas en este numeral. La Administración Tributaria tomará en cuenta la información sobre la motorización de los vehículos reportada por los fabricantes e importadores, así como, la remitida por el organismo competente, vigente a la fecha del registro del beneficio.
Cuando la Administración Tributaria tenga conocimiento de que el vehículo dejó de cumplir uno o varios de los requisitos para el registro de la exoneración, el impuesto se calculará en proporción al período comprendido entre la fecha en que cesó el cumplimiento de los presupuestos para la exoneración y el resto del año calendario, y el retiro de la exoneración se mantendrá en periodos fiscales siguientes, sin necesidad de emisión de un acto administrativo para el efecto. El propietario deberá pagar los impuestos correspondientes a los períodos no exonerados, más los intereses que correspondan.”
También se incorpora la siguiente:
“Séptima.- Para la aplicación del beneficio previsto en el número 5 del artículo 4 de esta Resolución, la autoridad competente de la administración central encargada de regular el tránsito y el transporte terrestre convalidará la información reportada por los fabricantes e importadores de vehículos respecto de las características de motorización.
Como resultado de dicha convalidación, se determina que un vehículo no reúne las condiciones propias de un vehículo eléctrico, esto es, que no sea propulsado exclusivamente por energía eléctrica, que su batería no se cargue únicamente con esa fuente, que genere emisiones contaminantes directas o que disponga de sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, cualquiera sea su configuración comercial, la Administración Tributaria procederá a determinar los períodos indebidamente exonerados desde la entrada en vigencia del beneficio, sin necesidad de emitir acto administrativo para el efecto. El propietario deberá pagar los impuestos correspondientes a los períodos no exonerados, más los intereses que correspondan.”
Y también se incorpora la siguiente:
“Segunda.- A efectos de la aplicación de la exoneración proporcional aplicable al periodo fiscal 2025, para vehículos 100% eléctricos que hayan sido adquiridos antes del 14 de julio de 2025, de acuerdo a lo que establece la Disposición General Segunda del Reglamento a la Ley Orgánica de las Áreas Protegidas, se considerará el pago del impuesto de acuerdo a las siguientes reglas:
1) Si el vehículo ha sido adquirido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025, o en periodos fiscales anteriores, el impuesto del 2025 se pagará proporcionalmente por los meses de enero a junio de este ejercicio, dividiendo el valor del impuesto para doce y el resultado deberá multiplicarse por seis.
2) Si el vehículo ha sido adquirido a partir del segundo trimestre del año de 2025, el impuesto de dicho ejercicio se pagará proporcionalmente dividiendo el valor del impuesto para doce y el resultado se multiplicará por el número de meses computados a partir del mes de adquisición hasta junio de 2025.
En el caso de los vehículos que se adquieran desde el 14 de julio de 2025, aplicará la exoneración total y no deberán pagar el impuesto en el ejercicio 2025 ni en los periodos posteriores.
La Administración Tributaria aplicará directamente, en el Registro Tributario Vehicular, la exoneración proporcional conforme las reglas previstas en esta disposición.”
Nota de la edición: El presente artículo es una referencia de la normativa expedida. Solicitamos revisar la normativa completa.
Fuente: NAC-DGERCGC25-00000038