Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Ecuador: qué es y cómo funciona 2026
Publicado: junio 2026 · Última actualización: junio 2026 Fuentes: SRI Ecuador · Resolución NAC-DGERCGC24-00000045 · Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria
Resumen rápido
- El ISD grava cualquier transferencia, pago o envío de dinero desde Ecuador hacia el exterior.
- La tarifa general del ISD en 2026 es del 5% sobre el valor total de la transacción realizada hacia el exterior.
- La exoneración anual para consumos con tarjeta desde el exterior se fija en USD 5.188,26 para 2026, calculada con base en el IPC.
- Una persona puede salir del país con efectivo sin pagar ISD siempre que no supere 3 salarios básicos unificados (USD 1.446 en 2026).
- En la mayoría de casos el banco actúa como agente de retención — el ISD se descuenta automáticamente de la transacción.
¿Qué es el ISD?
El Impuesto a la Salida de Divisas es un tributo de Ecuador que grava el envío y transferencias de cualquier tipo al extranjero. Se genera cuando una persona o empresa realiza pagos internacionales o transacciones que implican el uso de divisas fuera del país.
Lo administra el SRI y está regulado por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Su objetivo es regular la salida de dinero del territorio nacional y mantener control sobre las transacciones internacionales.
Un punto importante que muchos desconocen: el ISD no solo se genera por acciones directas, sino también por presunciones tributarias. Si se realizan pagos desde cuentas en el exterior vinculadas a residentes ecuatorianos, también puede generarse el impuesto. Esto amplía significativamente el alcance del ISD.
¿Quiénes pagan el ISD?
Todas las personas naturales y sociedades privadas, nacionales y extranjeras que realicen transferencias, envíos y traslados de dinero hacia el exterior están sujetos al ISD.
No importa si eres persona natural o empresa, ecuatoriano o extranjero residente en Ecuador — si realizas una transferencia al exterior, el ISD aplica salvo que estés dentro de una exoneración.
Tarifa del ISD en 2026
En 2026, la tarifa general del Impuesto a la Salida de Divisas es del 5% sobre el valor total de la transacción realizada hacia el exterior. Existen tarifas diferenciadas para ciertos sectores productivos:
- 5% — tarifa general aplicable a la mayoría de transferencias y pagos internacionales
- 2,5% — tarifa para la importación de ciertas materias primas y bienes productivos
- 0% — exoneración para algunos productos del sector farmacéutico y operaciones específicas
¿Qué operaciones generan ISD?
El ISD aplica a todas las operaciones que impliquen salida de dinero al exterior:
- Transferencias bancarias internacionales
- Pagos con tarjeta de crédito o débito en el extranjero
- Compras en sitios web extranjeros con tarjeta ecuatoriana
- Pagos a proveedores o contratistas en el exterior
- Pagos de importaciones de bienes y servicios
- Remesas al exterior (envío de dinero a familiares)
- Retiros de cajeros automáticos en el extranjero
- Exportación de divisas en efectivo que supere el límite permitido
Exoneraciones del ISD
Las exoneraciones son amplias y cubren varios casos importantes.
Exoneración por tarjeta desde el exterior
La exoneración del ISD para consumos o retiros realizados desde el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito o débito se fija en USD 5.188,26 anuales para los ejercicios fiscales 2025, 2026 y 2027, calculada con base en el IPC General de noviembre de 2024.
Esto significa que si viajas al exterior y pagas con tu tarjeta ecuatoriana, los primeros USD 5.188,26 al año están exonerados del ISD. A partir de ese monto, se aplica el 5%.
Exoneración por efectivo al salir del país
El sistema permite que una persona salga del país con dinero en efectivo sin pagar ISD, siempre que no supere 3 salarios básicos unificados (USD 1.446 en 2026). Si llevas más de ese valor en efectivo al salir, debes declararlo en los puntos de control de la aduana y pagar el ISD sobre el excedente.
Préstamos internacionales
Están exentos los pagos de capital e intereses sobre créditos de más de 180 días de entidades financieras internacionales calificadas, siempre que la tasa de interés esté por debajo de la tasa referencial.
Otras exoneraciones relevantes
También están exonerados: los pagos vinculados a proyectos de zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE) y APP; los pagos para estudios en instituciones reconocidas y tratamientos por enfermedades catastróficas en el exterior; los dividendos tras el pago del impuesto a la renta con ciertas restricciones; y las inversiones de capital extranjero en pagos relacionados con el mercado de valores.
La lista completa de exoneraciones está en el Art. 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y sus reformas. Si tienes una operación grande o recurrente hacia el exterior, vale la pena verificar si aplica alguna exoneración con un asesor tributario.
¿Cómo se recauda el ISD?
En la mayoría de casos el contribuyente no tiene que hacer nada manualmente — el banco actúa como agente de retención:
Tarjetas de crédito o débito: en el caso de las tarjetas de crédito o débito, los bancos actúan como agentes de retención y el pago se cubre en las cuotas o se descuentan de forma automática.
Transferencias bancarias internacionales: el banco retiene el 5% al momento de procesar la transferencia.
Efectivo en aduana: en el caso de quienes sacan dólares de Ecuador y superan las bases, la declaración del ISD se realiza en los puntos de control de Aduana y el pago es en ventanillas de la entidad.
Importadores y empresas: para pagos al exterior por importaciones, servicios o contratos, el ISD se liquida mediante declaración en el portal del SRI.
¿Cómo se declara el ISD?
Para contribuyentes que deben declarar directamente (no a través de agente de retención bancario):
- Ingresa a
srienlinea.sri.gob.ec - Ve a Declaraciones → Elaboración y envío de declaraciones
- Escoge la opción de Formulario de Impuesto a la Salida de Divisas con el código 4584 – Impuesto a la Salida de Divisas Consumos TC TD, conforme al noveno dígito de cédula o RUC.
- Completa el documento y envía la declaración
Para contribuyentes especiales, la declaración del ISD del tercer trimestre (julio–septiembre) vence el 11 de octubre.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1 — Empresa que paga a proveedor en el exterior
Una empresa ecuatoriana paga USD 20.000 a un proveedor en Colombia por servicios de consultoría.
- Base imponible: USD 20.000
- ISD al 5%: USD 1.000
- El banco retiene automáticamente USD 1.000 al procesar la transferencia
- La empresa recibe un comprobante de retención del ISD
Ejemplo 2 — Persona que viaja y usa tarjeta en el exterior
Una persona viaja a España y gasta USD 3.500 con su tarjeta de débito ecuatoriana.
- Exoneración anual 2026: USD 5.188,26
- Gasto realizado: USD 3.500
- ISD a pagar: USD 0 (está dentro del límite exonerado)
Ejemplo 3 — Persona que gasta más del límite exonerado
La misma persona, en otro viaje ese mismo año, gasta USD 4.000 adicionales con su tarjeta.
- Total acumulado en el año: USD 7.500
- Exoneración utilizada: USD 5.188,26
- Base imponible: USD 7.500 − USD 5.188,26 = USD 2.311,74
- ISD al 5%: USD 115,59
- El banco lo retiene y carga en el estado de cuenta
Ejemplo 4 — Importador de materias primas
Una empresa importa materias primas agrícolas por USD 50.000 que califican para la tarifa reducida.
- Tarifa aplicable: 2,5% (materias primas productivas)
- ISD: USD 50.000 × 2,5% = USD 1.250
- Ahorro vs tarifa general (5%): USD 1.250
El ISD como crédito tributario
Una ventaja importante del ISD: en ciertos casos puede usarse como crédito tributario contra el Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes que pagaron ISD en importaciones de materias primas, insumos o bienes de capital utilizados en su proceso productivo pueden aplicar ese ISD como crédito contra su IR anual, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Esto reduce el costo real del ISD para muchas empresas manufactureras e importadoras.
Preguntas frecuentes
¿Netflix y Spotify generan ISD? Sí. Los pagos a plataformas digitales extranjeras con tarjeta ecuatoriana están sujetos al ISD. El banco los retiene automáticamente. Sin embargo, están dentro del límite exonerado anual de USD 5.188,26, por lo que si no superas ese monto al año en consumos del exterior, no pagas ISD.
¿Las remesas que recibo del exterior pagan ISD? No. El ISD grava la salida de divisas, no la entrada. Las remesas que recibes desde el exterior no están sujetas al ISD.
¿Si trabajo remotamente para una empresa extranjera pago ISD? No directamente. El ingreso que recibes no paga ISD. Pero si transfieres ese dinero al exterior o realizas pagos desde el exterior con esos fondos, sí puede generarse el impuesto.
¿El ISD aplica a transferencias entre cuentas propias en el exterior? Si se realizan pagos desde cuentas en el exterior vinculadas a residentes ecuatorianos, también puede generarse el impuesto. Este es un punto complejo que depende de la estructura de las cuentas y la residencia fiscal. Consulta con un asesor para casos específicos.
¿Hay ISD si pago en dólares dentro de Ecuador? No. El ISD solo aplica cuando el dinero sale del territorio ecuatoriano. Los pagos en dólares entre partes dentro de Ecuador no generan ISD.
Base legal
- Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador — Art. 155 al 162 (ISD)
- Resolución NAC-DGERCGC24-00000045 — Exoneración anual ISD tarjetas 2025–2027
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones — exoneraciones ISD para importaciones productivas
- Reglamento para la Aplicación del ISD
La información de este artículo tiene carácter informativo y se basa en fuentes oficiales. El ISD tiene múltiples exoneraciones y tarifas diferenciadas según el tipo de operación. Para estructuras complejas de pagos al exterior, importaciones o inversiones internacionales, consulta con un asesor tributario habilitado.