Anticipo del Impuesto a la Renta Ecuador 2026: primera cuota en julio
Publicado: junio 2026 · Última actualización: junio 2026 Fuentes: SRI Ecuador · Arts. 41–42 LRTI
Resumen rápido
- El anticipo del Impuesto a la Renta es un pago obligatorio que se realiza en dos cuotas: julio y septiembre de cada año.
- Lo pagan personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades — no aplica a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
- La primera cuota vence entre el 10 y el 28 de julio de 2026 según el noveno dígito del RUC. Contribuyentes especiales: hasta el 9 de julio.
- Se calcula como el 50% del IR causado del año anterior menos las retenciones recibidas en ese mismo año.
- Si el anticipo resulta mayor al IR causado del año en curso, puede solicitarse como crédito tributario o devolución.
¿Qué es el anticipo del Impuesto a la Renta?
El anticipo del Impuesto a la Renta es un mecanismo mediante el cual el SRI cobra por adelantado una parte del impuesto que el contribuyente deberá pagar en su declaración anual del año siguiente.
En otras palabras: en julio y septiembre de 2026 pagas una parte del IR que corresponderá al ejercicio fiscal 2026, antes de que ese año termine y antes de que puedas calcular exactamente cuánto debes.
El fundamento legal está en el Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El anticipo se imputa como crédito tributario contra el IR causado en la declaración anual que se presenta en marzo o abril del año siguiente.
¿Quiénes están obligados a pagar el anticipo?
Obligados a pagar anticipo
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad (ingresos, costos o patrimonio superiores a los límites establecidos por el SRI)
- Sociedades en general: compañías, fundaciones, cooperativas, fideicomisos
No están obligados a pagar anticipo
- Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad — el empleado, el profesional independiente, el arrendador común
- Contribuyentes RIMPE Negocio Popular
- Contribuyentes RIMPE Emprendedor (tienen un tratamiento específico)
- Entidades del sector público
- Contribuyentes en su primer año de actividad
Si tienes dudas sobre tu categoría, verifica en srienlinea.sri.gob.ec → Consultas → Estado del contribuyente.
Fechas de vencimiento — primera cuota julio 2026
Personas naturales y sociedades pagan en los períodos del 10 al 28 de julio y del 10 al 28 de septiembre de 2026. Los contribuyentes especiales pagan el día 9 de julio y septiembre.
| Noveno dígito del RUC | Primera cuota (julio) | Segunda cuota (septiembre) |
|---|---|---|
| Contribuyentes especiales | 9 de julio | 9 de septiembre |
| 1 | 10 de julio | 10 de septiembre |
| 2 | 12 de julio | 12 de septiembre |
| 3 | 14 de julio | 14 de septiembre |
| 4 | 16 de julio | 16 de septiembre |
| 5 | 18 de julio | 18 de septiembre |
| 6 | 20 de julio | 20 de septiembre |
| 7 | 22 de julio | 22 de septiembre |
| 8 | 24 de julio | 24 de septiembre |
| 9 | 26 de julio | 26 de septiembre |
| 0 | 28 de julio | 28 de septiembre |
Si la fecha de vencimiento cae en fin de semana o feriado, se traslada al siguiente día hábil.
¿Cómo se calcula el anticipo?
La fórmula del anticipo para personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades es:
Anticipo = 50% × (IR causado año anterior − Retenciones recibidas año anterior)
Cada cuota es la mitad de ese anticipo total:
Primera cuota julio = Anticipo total ÷ 2 Segunda cuota septiembre = Anticipo total ÷ 2
Ejemplo práctico — Sociedad
Una empresa tuvo en 2025:
- IR causado: USD 8.000
- Retenciones recibidas durante 2025: USD 2.000
Cálculo:
- Anticipo total 2026 = 50% × (USD 8.000 − USD 2.000) = 50% × USD 6.000 = USD 3.000
- Primera cuota (julio 2026): USD 3.000 ÷ 2 = USD 1.500
- Segunda cuota (septiembre 2026): USD 1.500
Ejemplo práctico — Persona natural obligada a llevar contabilidad
Un comerciante obligado a llevar contabilidad tuvo en 2025:
- IR causado: USD 2.400
- Retenciones recibidas: USD 800
Cálculo:
- Anticipo total = 50% × (USD 2.400 − USD 800) = 50% × USD 1.600 = USD 800
- Primera cuota (julio): USD 400
- Segunda cuota (septiembre): USD 400
¿Existe un anticipo mínimo?
Sí. Para sociedades, la LRTI establece un anticipo mínimo calculado sobre una fórmula diferente que considera el patrimonio total, los costos y gastos deducibles, el activo total y los ingresos gravables. El anticipo que resulte mayor entre la fórmula del 50% del IR y la fórmula mínima es el que se aplica.
Para personas naturales obligadas a llevar contabilidad, el anticipo mínimo se calcula como: 0,2% × Patrimonio total + 0,2% × Costos y gastos + 0,4% × Activo total + 0,4% × Ingresos gravables
Si ese cálculo resulta mayor que el 50% del IR causado menos retenciones, se paga el mínimo. Esta fórmula garantiza que el anticipo nunca sea menor a un umbral mínimo basado en el tamaño del negocio.
Para la mayoría de pequeños negocios, el 50% del IR causado menos retenciones resulta mayor que el mínimo, por lo que la fórmula simplificada es la que aplica en la práctica.
¿Qué pasa si el anticipo es mayor que el IR del año?
Puede ocurrir que al declarar el IR en marzo del año siguiente, el impuesto causado sea menor que el anticipo ya pagado. En ese caso tienes dos opciones:
Opción 1 — Crédito tributario El exceso del anticipo se arrastra como crédito tributario al siguiente año y se resta del IR causado de ese período.
Opción 2 — Devolución Puedes solicitar al SRI la devolución del exceso pagado como anticipo. El proceso se realiza en el portal SRI en línea mediante un reclamo formal de pago indebido. El SRI tiene un plazo legal para resolver.
Anticipo por utilidades no distribuidas — agosto
Un mes con una novedad importante: las empresas deben pagar el anticipo por utilidades no distribuidas a sus accionistas. El pago se realiza en agosto según el noveno dígito. Los contribuyentes especiales pagan hasta el 11 de agosto. Esta obligación puede diferirse en 3 cuotas (agosto–septiembre–octubre).
Este anticipo aplica a las utilidades generadas por la sociedad que no fueron distribuidas a los accionistas. La tarifa es del 25% sobre las utilidades no distribuidas que superen la fracción básica desgravada del IR vigente.
¿Cómo se declara y paga el anticipo?
El anticipo no requiere un formulario de declaración separado — se declara dentro del Formulario 101 (sociedades) o del Formulario 102 (personas naturales obligadas a llevar contabilidad) que presentaste en marzo o abril.
En ese formulario, el casillero del anticipo calculado determina el valor que debes pagar en julio y septiembre. El sistema del SRI ya conoce el valor desde tu declaración.
Para pagar:
- Ingresa a
srienlinea.sri.gob.ec - Ve a Declaraciones → Pago de anticipos
- Selecciona el período (julio 2026 — primera cuota)
- El sistema muestra el valor calculado
- Selecciona forma de pago: débito bancario o tarjeta
- Confirma y descarga el comprobante
Casos especiales y exoneraciones del anticipo
Primer año de actividad Los contribuyentes en su primer año de operación no están obligados a pagar el anticipo — no tienen un IR del año anterior sobre el cual calcularlo.
Fusiones y escisiones Las sociedades que se fusionaron o escindieron tienen reglas especiales para el cálculo del anticipo según el Art. 41 de la LRTI.
Reducción del anticipo Si estimas que el IR del año en curso será significativamente menor al del año anterior — por ejemplo, porque tus ingresos bajaron sustancialmente — puedes solicitar al SRI una reducción del anticipo. La solicitud debe presentarse antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota y el SRI puede aprobarla o negarla.
Base legal
- Art. 41 — Ley de Régimen Tributario Interno (anticipo del IR)
- Art. 76 — Reglamento para la Aplicación de la LRTI (fórmula detallada del anticipo mínimo)
- Resolución NAC-DGERCGC25-00000043 — Tabla IR 2026
La información de este artículo tiene carácter informativo. El cálculo exacto del anticipo depende de los valores de tu declaración del año anterior. Para sociedades con estructuras complejas o situaciones de fusión, consulta con un contador habilitado.
¿Si no tuve IR que pagar el año pasado debo igual pagar anticipo?
Si el IR causado del año anterior fue cero, el anticipo calculado por la fórmula del 50% también es cero. Sin embargo, si aplica el anticipo mínimo (fórmula alternativa para sociedades), podría haber un valor a pagar aunque el IR causado haya sido cero.
¿El anticipo es deducible del IR del año siguiente?
Sí. El anticipo pagado en julio y septiembre de 2026 se descuenta del IR causado que declares en marzo o abril de 2027. Es un crédito tributario, no un gasto adicional.
¿Qué pasa si no pago el anticipo a tiempo?
Se generan intereses de mora (tasa vigente del BCE) y multa del 3% por mes de retraso, igual que con cualquier otra obligación tributaria.
¿Los honorarios que me retienen durante el año se descuentan del anticipo?
No directamente. Las retenciones del año anterior ya fueron consideradas al calcular el anticipo (se restan del IR causado del año pasado). Las retenciones del año en curso se descontarán del IR causado cuando hagas tu declaración anual.