Sujeto Pasivo y Residencia Fiscal del Impuesto a la Renta

¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta? 

Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma.

Residencia Fiscal

Se entenderán indistintamente como residencia fiscal a los conceptos de domicilio y residencia del sujeto pasivo. La residencia fiscal es importante para determinar si está obligado o no a declarar el impuesto. 

Residencia fiscal de personas naturales.- 

Serán considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio impositivo, las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal;

b) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente y que el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos se encuentra en esa jurisdicción, caso contrario se presumirá su residencia fiscal en el Ecuador.

En caso de que la persona acredite su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, deberá probar que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio impositivo correspondiente y que el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos se encuentra en esa jurisdicción, caso contrario se presumirá su residencia fiscal en el Ecuador.

En caso de que un residente fiscal en Ecuador acredite posteriormente su residencia fiscal en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, éste mantendrá la calidad de residente fiscal en Ecuador hasta los cuatro períodos fiscales siguientes a la fecha en que dejó de cumplir las condiciones para ser residente mencionadas en los literales anteriores, a menos que pruebe que ha permanecido en ese país o jurisdicción, al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en un mismo ejercicio impositivo y que el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos se encuentra en esa jurisdicción;

c) El núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador, de forma directa o indirecta.

Una persona natural tendrá el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos en el Ecuador, siempre y cuando haya obtenido de éste, en los últimos doce meses, directa o indirectamente, el mayor valor de ingresos con respecto a cualquier otro país, valorados al tipo de cambio promedio del período.

De igual manera se considerará que una persona natural tiene el núcleo principal de sus intereses económicos en el Ecuador cuando el mayor valor de sus activos esté en el Ecuador. Se presumirá que una persona natural tiene el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos en el país, cuando sea titular, de manera directa o indirecta, de activos situados en el Ecuador, incluyendo derechos representativos de capital de sociedades residentes o de establecimientos permanentes en el país, por un valor mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1 millón), y dicha persona natural, en cualquier momento previo o durante el ejercicio fiscal pertinente, haya:

i. Sido residente fiscal del Ecuador;
ii. Tenido nacionalidad ecuatoriana o residencia permanente en el Ecuador, o 
iii. Ejercido como representante legal o apoderado de una sociedad residente en el Ecuador o de un establecimiento permanente en el Ecuador, de una sociedad no residente;

La presunción referida en este acápite admite prueba en contrario.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona natural estará obligada a pagar el impuesto a la renta en Ecuador por los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos durante un ejercicio impositivo, aun cuando su residencia fiscal se encuentre en otra jurisdicción. La persona natural podrá acreditar ante la autoridad tributaria, el pago del impuesto a la renta en otras jurisdicciones de conformidad con los acuerdos para evitar la doble tributación debidamente ratificados por el Ecuador. En caso de que el impuesto pagado por la persona natural sea inferior a la tarifa que le hubiere correspondido pagar en Ecuador de conformidad con la tabla que consta en la presente ley, la persona natural deberá pagar la diferencia en Ecuador;

d) No haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio impositivo.

Residencia fiscal temporal

Las personas naturales que no hayan adquirido la condición de residentes fiscales ecuatorianos y que no hayan mantenido dicha residencia en momento anterior a la entrada en vigencia de esta ley, podrán acogerse a la residencia fiscal temporal, la cual tendrá una duración de 5 años contados a partir del ejercicio en el que cumplan las condiciones.

Las personas naturales sujetas al régimen de residencia fiscal pagarán el impuesto a la renta únicamente sobre los ingresos de fuente ecuatoriana. La condición para acceder a este régimen es realizar la inversión en inmuebles o en actividades productivas en el Ecuador de mínimo USD 150.000 o a contar con ingresos mensuales probados que no sean de fuente ecuatoriana de mínimo USD 2.500. En el primer caso, la inversión deberá permanecer en el Ecuador por un período de al menos 5 años y en el segundo caso la persona natural deberá afiliarse a la seguridad social durante el tiempo que permanezca en el país.

Las condiciones deberán cumplirse en un plazo comprendido entre el primer día y el día 120, contados a partir de la fecha en la que la persona natural ingrese al territorio ecuatoriano.

Residencia fiscal de sociedades

Una sociedad tiene residencia fiscal en Ecuador cuando ha sido constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional.