Rebaja por Gastos Personales

Los Gastos Personales se pueden restar del Impuesto a la Renta antes de los créditos tributarios.

Las personas naturales gozarán de una rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de
imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley.

Para establecer el monto máximo de la rebaja señalada en el inciso anterior se deberán observar las siguientes reglas:
a) Para el caso de personas naturales sin cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (7).
b) Para el caso de personas naturales con cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares, conforme la siguiente tabla:

Número de cargas familiares

Número de canastas familiares básicas

1

9

2

11

3

14

4

17

5 o más

20

c) Para las personas naturales con o a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por cien (100).

Si el valor de la rebaja aplicada supera al del impuesto a la renta causado no se configurará pago en exceso por la diferencia y, por lo tanto, no generará derecho a devolución para el contribuyente.

Para efectos de este cálculo se considerará el valor de la canasta familiar básica, al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del que se liquida el impuesto, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Los gastos personales referidos en el presente artículo corresponden a los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación, salud, vivienda, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento, pensiones alimenticias, arte y cultura, la totalidad de intereses por préstamos quirografarios e hipotecarios contraídos en el sistema financiero nacional, y sueldos a trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social siempre que hubiesen
cumplido con sus obligaciones legales con la precitada institución a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta. En el rubro salud se podrá incluir los gastos médicos de las mascotas del contribuyente. En cualquier caso, deberá excluirse
el IVA e ICE de las transacciones.

Para cuantificar la rebaja por gastos personales, se podrán considerar los gastos realizados por cada carga familiar. Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.

En el caso de que dos o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares, éstas podrán ser distribuidas entre ellos de forma discrecional, pero, en ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a la misma carga familiar para la rebaja por gastos
personales.