Sujeto Pasivo: Agente de Retención y Percepción del ICE

Son sujetos pasivos del ICE:

1. En calidad de contribuyentes:

a. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo;

b. Quienes realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo; y,

c. Quienes presten servicios gravados con este impuesto que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo.

2. En calidad de agentes de percepción:

a. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados;

b. Quienes realicen importaciones de bienes gravados;

c. Quienes presten servicios gravados; y,

d. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades que comercialicen productos al por mayor o menor y que para facilitar el traslado de la mercadería distribuyan fundas plásticas, para el efecto las condiciones que deberán cumplir los establecimientos de comercio se regularán en el reglamento a esta ley.

Facturación del impuesto.

Los sujetos pasivos que actúen como agentes de percepción tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales.

En el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación.