SRI expide  los coeficientes de estimación presuntiva del IR 2024

El Servicio de Rentas Internas expide los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, para el cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.  Son coeficientes o valores de multiplicación para el total de Ingresos, para el total de Costos y Gastos y para el total de Activos para diferentes ramas de actividad que constan en la resolución.

La Ley de Régimen Tributario Interno establece la facultad del Servicio de Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o cuando el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados.

La Ley de Régimen Tributario dispone que, cuando sea procedente la determinación presuntiva, ésta se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos de juicio que, por su vinculación normal con la actividad generadora de la renta, permitan presumirlas, más o menos directamente, en cada caso particular.

En los casos en que no sea posible realizar la determinación presuntiva en razón de lo establecido en el artículo 24 del mismo cuerpo legal, el Servicio de Rentas Internas efectuará esta determinación basándose en los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año. Estos coeficientes se fijarán tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.

Fuente: NAC-DGERCGC26-00000004