Calendario Tributario 2025
Julio 2025
DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
– La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
– Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.
– Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el viernes 11 de julio
RALRTI. Art. 102, 158
INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (ICT)
Entre julio 10 y 28, según el noveno dígito del RUC, los sujetos pasivos obligados a la contratación de auditores externos calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) y por la Superintendencia de Bancos, deben presentar a través del sistema en línea del Servicio de Rentas Internas, el Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos, correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
La falta de presentación del ICT será sancionada con la clausura del establecimiento del contribuyente, por un lapso mínimo de 7 días, hasta que se cumpla con la obligación.
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218
DECLARACIÓN FORMULARIO IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS – EXPORTADORES
Las divisas en exportaciones de bienes y servicios que no retornen al país se declararán y pagarán de manera acumulativa anual.
– Contribuyentes especiales hasta el día 11
– Sector público hasta el día 20
– Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28
– Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000055
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES RIMPE EMPRENDEDORES.
Entre julio 10 y 28, según el 9no. dígito del RUC, los contribuyentes sujetos al RIMPE denominados como “Emprendedores” deben presentar la declaración de IVA correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2025 (enero a junio).
Art. 236 RLRTI
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
Las personas naturales que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa 0% o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, realizarán la declaración semestral de IVA.
Así mismo, los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA e IR, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas según el 9no dígito del RUC, la declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta respecto a los periodos que no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna.
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000461
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO. (Art. 512 COOTAD)
Desde el 1 de julio al realizar el pago del impuesto predial urbano por el año 2025, se generará un recargo del 10% sobre el impuesto a pagar. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.
Art. 512 COOTAD
IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD) es aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y se debe realizar, de manera mensual de acuerdo al noveno dígito del RUC, mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”, así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores.
Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029
ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.
Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución NAC-DGERCGC14-00202
ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS
Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001
ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Resolución NAC-DGERCGC12-00101