Se califican como agentes de retención a los sujetos pasivos que constan en el informe técnico emitido por la Subdirección General de Cumplimiento Tributario del SRI.
Calificación.- Se califican como agentes de retención a los sujetos pasivos que constan en el informe técnico emitido por la Subdirección General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas, que se encuentran detallados en el siguiente enlace digital de la página web institucional, conforme lo indicado en la columna "CALIFICACIÓN":
https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-bibliotecaalfrescointernet/descargar/d23fe911- 81c1-4e64-a1d0-d6e0a1 f519ca/02%20Agentes%20de%20retenci%c3%b3n.pdf
Obligaciones. - Los sujetos pasivos que se califican como nuevos agentes de retención de conformidad con el presente acto normativo, deberán cumplir con las obligaciones tributarias, y sus deberes formales derivados de dicha calificación, desde el 01 de marzo de 2026, conforme a la normativa vigente, mientras subsista dicha calificación.
Actualización del RUC. - Se dispone la actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos detallados en el enlace digital de la presente resolución, quienes podrán realizar la reimpresión del certificado del Registro Único de Contribuyentes - RUC a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en la opción ‘SRI en línea’, utilizando la clave de uso de medios electrónicos.
Nota de la edición: El presente artículo es una referencia de la normativa expedida. Solicitamos revisar la normativa completa.
Fuente: NAC-DGERCGC26-00000010